Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
Article 24Provisión de vacantes de plantilla fija
Se considera vacante todo puesto no cubierto en el organigrama de las Empresas del Grupo Enagás, así como los puestos de nueva creación. La cobertura de las vacantes que se produzcan se llevará a cabo mediante los siguientes criterios:
1. Se cubrirá en primer lugar entre aquellos empleados que, teniendo capacidad disminuida para ocupar su puesto actual, reconocido oficialmente y a criterio del Servicio Médico del Grupo Enagás, estén capacitados para desempeñar la vacante.
2. En segundo lugar, se cubrirá entre los trabajadores que, por haberse suprimido su puesto anterior de la misma Banda Retributiva que la vacante, estén ocupando excepcionalmente un puesto de Banda Retributiva inferior.
3. El resto de las vacantes se cubrirán mediante:
– Movilidad funcional. – Concurso de traslados. – Reingreso de excedentes o reingreso de trabajadores de cualquiera de las Empresas del Grupo Enagás incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio colectivo, que hayan causado baja por resolución de Incapacidad Permanente en cualquiera de sus grados y reciban el alta médica transcurridos los dos años de reserva de puesto establecidos en la legislación vigente y hasta un máximo de cinco años desde el reconocimiento inicial de la Incapacidad Permanente. – Concurso de selección por Desarrollo Profesional. El profesional que cubra la vacante deberá permanecer en la misma durante dos años, este tiempo podrá verse reducido en aquellos casos previstos por la legislación o el Plan de Igualdad del Grupo Enagás, vigentes en cada momento.