Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
Article 25Movilidad funcional
1. La prestación debida por cada trabajador quedará delimitada por su Grupo Profesional, Banda Retributiva y Nivel de Desarrollo Profesional alcanzado dentro de la misma.
2. Cambio de puesto de trabajo dentro de la misma Banda Retributiva.
Caso de producirse una vacante, por nueva creación, rotación o baja de su titular, la Dirección podrá asignar a ella a cualquier trabajador sin más requisitos que la aptitud, idoneidad y capacidad del trabajador para el desempeño de las tareas encomendadas, siempre que no signifique modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, y que perteneciendo al mismo Grupo Profesional esté encuadrado en la misma Banda Retributiva. El cambio de puesto de trabajo no supone por sí mismo cambio en las condiciones retributivas de su titular.
3. Cambio de puesto a otro de distinta Banda Retributiva.
El profesional que pase a ocupar un puesto encuadrado en una Banda Retributiva cuyo Nivel Básico sea superior al de la Banda de origen y su Nivel salarial sea inferior al Nivel Básico de la Banda de destino, pasará a ocupar el nivel salarial inmediato superior al que tenía en la fecha de asignación de la vacante. Desde este nuevo Nivel, el empleado irá progresivamente alcanzando los niveles superiores hasta consolidar el Nivel Básico de la nueva Banda Retributiva, transcurrido el tiempo de permanencia establecido para cada Nivel Salarial en el anexo 1 del convenio colectivo del Grupo. El profesional que pase a ocupar un puesto encuadrado en una Banda Retributiva cuyo Nivel Básico sea superior al Nivel Básico de la Banda de origen y su nivel salarial previo sea igual o superior al nivel básico de la banda de destino, pasará a ocupar el nivel salarial inmediato superior al que tenía en la fecha de asignación de la vacante, manteniendo la DCP que, en su caso, tuviera asignada en ese momento.
4. Trabajo de Superior categoría.
Únicamente se dará cuando el Nivel Básico de la Banda Retributiva de destino exceda de la retribución del trabajador. La compensación a percibir, en este caso, será la diferencia entre ambas cifras, mientras dure la situación.