Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
Article 26Concurso de traslados
1. Todo empleado fijo tendrá derecho a acceder, por traslado, a otro puesto similar al que ocupa, en otra dependencia y/o residencia, siempre que lleve, al menos, dos años ocupando el puesto actual, y hayan transcurrido, al menos dos años desde su anterior traslado voluntario.
Los empleados fijos que se incorporen a cualquiera de las Empresas del Grupo Enagás, incluidas en el ámbito de aplicación del convenio colectivo, después de la firma de este Convenio, tendrán derecho a acceder por traslado a otro puesto similar al que ocupan, en otra dependencia y/o residencia, siempre que lleven, al menos, dos años ocupando el puesto actual, y hayan transcurrido, al menos dos años desde su anterior traslado voluntario. No obstante, la Comisión de Desarrollo Profesional del Grupo Enagás podrá eximir al trabajador de la necesidad de cumplir tales plazos cuando existan causas que lo justifiquen. Durante el mes de enero de cada año, los empleados que lo deseen podrán formular solicitud de traslado, en las condiciones señaladas, a la Dirección General de Recursos.
2. A medida que se produzcan vacantes de puestos similares, la Dirección procederá a asignarlas entre los empleados que lo hayan solicitado, según el siguiente orden de prioridad:
– mayor antigüedad en puesto similar; – mayor antigüedad en el Grupo Profesional; – mayor antigüedad en el Grupo Enagas. Si tras la aplicación de los anteriores criterios hubiera igualdad de circunstancias entre dos solicitantes, se asignará la plaza al empleado de mayor edad.