Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
Article 30Provisión de vacantes con carácter temporal
Los períodos trabajados en virtud de alguna de las modalidades de contratación serán computados a efectos de antigüedad si el trabajador adquiere la condición de fijo, siempre que no se haya producido una situación de solución de continuidad, entendiendo como tal el transcurso de más de ciento ochenta días. Esta regulación comenzará a ser de aplicación a partir de la fecha de firma del presente convenio colectivo. Para las situaciones anteriores y en relación con los trabajadores que tengan contrato indefinido a la fecha de entrada en vigor del convenio colectivo, se estará a lo previsto en la disposición transitoria primera.