Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
Article 31Período de prueba
1. De acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, independientemente de la modalidad contractual que se trate, podrá establecerse por escrito en los contratos de trabajo, un período de prueba cuya duración máxima será la siguiente:
Técnico General y Alta Cualificación: seis meses. Resto del personal cualificado: tres meses. Personal no cualificado: dos semanas.
2. El trabajador, durante el período de prueba, tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su rango.
3. Durante el período de prueba, la Dirección o el trabajador podrán rescindir unilateralmente el contrato sin previo aviso y sin derecho a indemnización alguna, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, si la Dirección adopta la medida de rescisión, informará de las causas que la han motivado a los Representantes Sindicales.
4. El período de prueba quedará interrumpido, cuando haya acuerdo entre las partes, por situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género, vacaciones, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, reanudándose a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo.
5. Superado el período de prueba, éste se computa a todos los efectos que procedan.
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