Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
Article 38Jornada laboral
La jornada real de trabajo en cómputo anual será de 1.674 horas anuales para los años 2023, 2024 y 2025, y de 1.666 horas anuales a partir del 1 de enero de 2026 (según los términos que se establecen a continuación). La jornada anual de trabajo se realizará de acuerdo a lo establecido en las tablas del artículo 39, excepto el turno rotativo, y jornadas especiales que estén establecidas o puedan establecerse en los Centros de Trabajo donde proceda. La jornada real de trabajo se aplicará mediante el disfrute de: – Para los años 2023, 2024 y 2025 (excepto personal a turnos): tres días de descanso. La reducción prevista para el año 2026, se disfrutará mediante un día más de descanso, pasando de tres a cuatro al año. Estos días de descanso se disfrutarán de modo que se garantice la cobertura del servicio y sin que se generen horas extraordinarias; a tal fin, en los centros de transporte, para el disfrute de los cuatro días de permiso retribuido, se mantendrá como mínimo el mismo número de trabajadores que se dota para el retén de guardia. Para el personal a turnos se estará a lo previsto en la regulación que se acuerde en la Comisión Paritaria de Trabajo a Turnos del Grupo Enagás. – Asimismo, los trabajadores disfrutarán, además, de dos días de descanso, el 24 y el 31 de diciembre. El personal con horario de turno rotativo que por calendario tenga que cubrir a partir de ese año, el turno de noche de cualquiera de esos días, percibirá el plus de trabajo en festivo, regulado en el artículo 15.3.4 del convenio colectivo. Cuando estas dos fechas coincidan con días no laborables, la fecha de disfrute de cada uno de ellos, será el día laborable inmediato anterior o posterior. En este supuesto, resultará de aplicación la regla establecida en el apartado anterior, de forma que estos dos días se disfrutarán de modo que se garantice la cobertura del servicio y sin que se generen horas extraordinarias. Para el personal con horario de turno rotativo estos días de descanso se incorporarán al cuadrante de turnos, programándose anualmente al igual que el calendario de vacaciones.