Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
Article 39Horarios
La Dirección, de acuerdo con la legislación vigente y previa discusión y debate con los Representantes Sindicales, podrá establecer en cualquier Centro los horarios que requieran las necesidades de los servicios, en función de una racional organización del trabajo en el Grupo Enagás, fundamentalmente para servicios de mantenimiento de edificios, personal en tareas de investigación, y de obras y expropiaciones en campo. Parámetros generales para los apartados del 1 al 4 de este artículo: La jornada diaria de referencia tanto estival como no estival, así como el cálculo de la bolsa de horas a recuperar, según corresponda, se adaptará a la realidad de cada profesional, en función de cuándo se disfruten las vacaciones (a estos efectos se computarán únicamente veintidós días de vacaciones), días de descanso y la distribución de fiestas nacionales y locales; de manera que el cómputo mensual quede acorde a la dicha jornada anual. Los días de vacaciones generados por antigüedad regulados en el artículo 44.2 tendrán la consideración de permiso retribuido.
1. Oficinas centrales.
– Jornada de referencia para todo el año: guía para cálculo del cómputo mensual. Período no estival (lunes a jueves): 8:00 horas. Período estival y viernes: 7:00 horas. – Jornada de período no estival: Se extenderá desde el 15 de septiembre hasta el 14 de junio (ambos inclusive). Durante este periodo, de lunes a jueves se realizará una jornada diaria máxima de diez horas, modulable en función de la hora de entrada. Hora de entrada: a las 7:30 horas, estableciéndose una flexibilidad de una hora y media, hasta las 9:00 horas. La jornada se interrumpe para la comida, excepto los viernes, entre las 13:30 y las 15:30 horas, con un mínimo de cuarenta y cinco minutos y un máximo de una hora y treinta minutos, sin que el tiempo empleado para ello, compute como tiempo de trabajo a ningún efecto. Hora de salida: desde las 16:00 horas hasta las 19:00 horas, modulable en función de la hora de entrada y la pausa para la comida. El tiempo de presencia obligada se produce entre las 9:00 horas y las 16:00 horas. Las horas que superen la jornada de referencia se podrán acumular hasta la jornada diaria máxima de diez horas. El ajuste de las horas de flexibilidad se realizará en cómputo mensual, durante el mes natural en curso, los días de la jornada no estival (de lunes a jueves) y se realizará a la hora de la salida. Para los casos en los que no se pueda realizar el ajuste a fin de mes, se podrá generar un saldo de más/menos cinco horas que se podrá llevar al mes siguiente, pero que, en todo caso, deberá quedar cerrado a 31 de diciembre del mismo año. En función de la gestión de la recuperación de horas y siempre que el saldo se regularice conforme a lo indicado en párrafo anterior, se reconoce la posibilidad de realizar un día de jornada estival adicional al viernes (fijada en siete horas), durante el período de jornada no estival y en función de las necesidades del servicio. – Jornada de período estival y viernes de todo el año: Se extenderá desde el 15 de junio hasta el 14 de septiembre (ambos inclusive) y además todos los viernes del año, para la que se establece una jornada flexible debiendo regularizarse semanalmente, estableciéndose para la jornada de período estival una jornada semanal de 35 horas). Hora de entrada flexible: 7:30 horas-8:00 horas. Hora de salida flexible: 14:30 horas-15:00 horas. Jornada no estival Jornada estival* Hora de entrada Flexible Hora de comida Flexible* Hora de salida Flexible Presencia obligada
15 de junio a 14 de septiembre y viernes de todo el año
1 hora y 30 minutos.
Entre 7:30 y 9:00 h. Entre 45 minutos y 1 hora 30 minutos. *A partir de las 13:30 horas.
3 horas.
Entre las 16:00 y las 19:00 h. Entre 9:00 y 16:00 h. Entrada: 7:30 h/8:00 h. Salida: 14:30 horas/15:00 h. *La flexibilidad en jornada estival deberá regularizarse semanalmente.
2. Personal de infraestructuras perteneciente al Grupo Profesional Administrativo e Informático, en todas las instalaciones.
Para el personal del Grupo Profesional Administrativo e Informático de todas las instalaciones (Plantas, los Centros de Transporte, Almacenamientos Subterráneos y Centro de Metrología e Innovación –Zaragoza I+D–), se aplicará el siguiente horario: – Jornada de referencia para todo el año: guía para cálculo del cómputo mensual. Período no estival: siete horas y cuarenta y cinco minutos. Período estival: siete horas. – Jornada no estival: Se extenderá desde el 15 de septiembre hasta el 14 de junio (ambos inclusive). Durante este periodo, de lunes a viernes se realizará el siguiente horario de jornada no estival. Hora de entrada: 07:30 horas a 08:30 horas (flexible). Hora de salida: 14:45 horas a 15:15 horas (flexible). Con este horario se generan unas horas a realizar en horario de tarde a favor de la Empresa, con las siguientes pautas: La recuperación de las horas se realizará en período no estival, de lunes a jueves, en horario de 15:00 a 17:00 horas (como hora máxima de salida). Se realizará presencialmente en el centro de trabajo, sin perjuicio de que fuera necesario realizar alguna tarde en sistema de teletrabajo. Se procederá a la planificación de las tardes en las que se van a realizar estas horas con la máxima antelación posible, para que cada profesional pueda organizarse. En el supuesto de bajas por incapacidad temporal en período no estival, que tengan una duración de ocho o más días laborales (computándose exclusivamente de lunes a jueves), se reducirá el número de horas a recuperar, proporcionalmente en función de la jornada diaria de referencia de cada profesional. El saldo quedará regularizado en el mes natural en curso. Interrupción para la comida los días de recuperación de horas en horario de tarde, se podrá realizar con los siguientes parámetros: la interrupción será de cuarenta y cinco minutos, flexible entre las 13:30 y las 15:00 horas, excepto los viernes. El tiempo destinado a interrupción para la comida no se computa como de trabajo a ningún efecto. – Jornada estival: Se extenderá desde el 15 de junio hasta el 14 de septiembre (ambos inclusive), para lo que se establece una jornada diaria fija de siete horas. Hora de entrada: 7:30 horas. Hora de salida: 14:30 horas. En todo caso, se tendrá en cuenta la jornada anual de aplicación, considerando el disfrute de las vacaciones y de los días de descanso que realice cada profesional, de manera que el cómputo mensual quede acorde a la dicha jornada anual. Jornada no estival Jornada Estival* Hora de entrada Flexible Hora de salida Flexible (generando una bolsa de horas a favor de la empresa) Presencia obligada
15 de junio a 14 de septiembre
Una hora. Entre 7:30 y 8:30 h. Media hora. Entre 14:45 a 15:15 h. Entre 8:30 y 14:45 horas. Entrada: 7:30 horas. Salida: 14:30 horas. *7 horas diarias durante todo el período.
3. Almacenamientos Subterráneos y Centros de Transporte.
Para el personal de los Centros de Transporte de gasoducto y Almacenamientos Subterráneos (excepto personal a turnos, operadores de refuerzo y profesionales que perciban los complementos o plus de horario no flexible): – Jornada no estival: Se extenderá desde el 15 de septiembre hasta el 14 de junio (ambos inclusive). Durante este periodo, de lunes a viernes se realizará un horario de jornada no estival. Hora de entrada: 07:30 horas. Hora de salida: 15:00 horas. Con este horario se genera una bolsa estimada y de referencia de 40 horas, a favor de la empresa, variable en función de los parámetros generales establecidos en este artículo y que, por tanto, se definirá con carácter anual. La recuperación de las horas se realizará en período no estival, de lunes a jueves, en horario de 15:00 a 17:00 horas (como hora de salida máxima). Se procederá a la planificación de las tardes en las que se van a realizar estas horas con la máxima antelación posible, para que cada profesional pueda organizarse. El saldo quedará regularizado trimestralmente, procurando una planificación previa de manera que no se acumulen las horas en el último trimestre del año e intentando que las planificaciones se conozcan con, al menos, quince días de antelación. La recuperación de las horas, podrá ser flexible según las necesidades de la Empresa, derivadas de cuestiones que en la práctica habitual exigen reprogramación de actividades (imponderables del contratista, incidencias climatológicas, etc.). En el supuesto de bajas por incapacidad temporal en período no estival, que tengan una duración de ocho o más días laborales (computándose exclusivamente de lunes a jueves), se reducirá el número de horas a recuperar, proporcionalmente en función de la jornada diaria de referencia de cada profesional. Interrupción para la comida los días de recuperación de horas en horario de tarde, se realizará con los siguientes parámetros: la interrupción será de cuarenta y cinco minutos, flexible entre las 13:30 y las 15:00 horas, excepto los viernes. El tiempo destinado a interrupción para la comida no se computa como de trabajo a ningún efecto. La hora de salida se ajustará, con los criterios expuestos, a la jornada anual de aplicación, de forma que la recuperación correspondiente se realizará a la hora de la salida en el horario de jornada no estival, en función de los parámetros generales mencionados al inicio del presente artículo. – Jornada estival: Se extenderá desde el 15 de junio hasta el 14 de septiembre (ambos inclusive), para lo que se establece una jornada diaria fija de siete horas. ● Entrada: 7:30 horas. ● Salida: 14:30 horas. Jornada no estival Jornada Estival* Hora de entrada. Hora de salida (generando una bolsa aproximada de 40 horas a favor de la empresa) Presencia obligada cuando se realice jornada para recuperar horas de la bolsa (de lunes a jueves)
15 de junio a 14 de septiembre
7:30 h. 15:00 h. Entre 7:30 y 17:00 horas. Pausa para comer: 13:30 – 15:00 h. Entrada: 7:30 horas. Salida: 14:30 horas. *7 horas diarias durante todo el período.
4. Plantas.
Para el personal de Operaciones (excepto personal a turnos), Mantenimiento, Seguridad y Prevención en Plantas, se aplicará el mismo régimen de horarios previsto en el apartado anterior para el personal Almacenamientos Subterráneos y Centros de Transporte. No obstante, únicamente si existe acuerdo con la Jefatura de la Planta, se podrá mantener el actual régimen de horarios, previsto en el actual IV convenio colectivo del Grupo Enagás. En el supuesto de que se aplique el horario previsto en el punto 3, en lo que respecta a la interrupción para la comida en los días de recuperación de la bolsa de horas en horario de tarde: en aquellas Plantas que tienen Servicio de Comedor, la interrupción será de cuarenta y cinco minutos, entre las 14:15 y las 15:00 horas, excepto los viernes. En las Plantas que no tienen Servicio de Comedor la interrupción será una hora y treinta minutos, entre las 13:30 y las 15:00 horas, excepto los viernes. El tiempo destinado a interrupción para la comida no se computa como tiempo de trabajo a ningún efecto. El tiempo mínimo computable de comida será de cuarenta y cinco minutos. La hora de salida se ajustará, con los criterios expuestos, a la jornada anual de aplicación, de forma que la recuperación correspondiente se realizará a la hora de la salida en el horario de jornada no estival, en función de los parámetros generales mencionados al inicio del presente artículo. Jornada no estival Jornada Estival* Hora de entrada. Hora de salida (generando una bolsa aproximada de 40 horas a favor de la empresa) Presencia obligada cuando se realice jornada para recuperar horas de la bolsa (de lunes a jueves)
15 de junio a 14 de septiembre y viernes de todo el año
7:30 h. 15:00 h. Plantas con Comedor: Entre 7:30 y 17:00 horas. Pausa para comer: 14:15 – 15:00 h. Plantas sin Comedor: Entre 7:30 y 17:00 horas. Pausa para comer: 13:30 – 15:00 h. Entrada: 7:30 horas. Salida: 14:30 horas. *7 horas diarias durante todo el período.
5. Horario turno rotativo.
El solape establecido en cada caso, tiene la consideración de tiempo de trabajo.
a) Personal de Proceso de Plantas: El personal de proceso, debido a las características técnicas del mismo y de acuerdo con el calendario correspondiente, tendrá horario continuado en tres turnos rotativos que se realizarán de 06:00 a 14:00 h., de 14:00 a 22:00 h. y de 22:00 a 06:00 h.
b) Personal de turno rotativo C.P.C.: El personal de turno, debido a las características técnicas del mismo y de acuerdo con el calendario correspondiente, tendrá horario continuado en tres turnos rotativos que se realizarán de 07:00 a 15:00 h, de 15:00 a 23:00 h y de 23:00 a 07:00 h.
c) En cada Centro y en base a lo existente, se elaborará una normativa del personal correturnos referente a rotaciones programadas por calendario, disponibilidad de horarios, compensaciones por jornada irregular y otros.
Para facilitar la formación del personal a turnos cada Centro acordará fórmulas específicas de compensación.