Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
Article 40Jornada reducida
a) Por lactancia de un hijo menor de nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en caso de parto múltiple.
Si ambos cónyuges son trabajadores de Grupo Enagás, podrá disfrutarlo indistintamente uno de los dos trabajadores. Voluntariamente, con la misma finalidad, se podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora. En todo caso, se comunicará a la Dirección General de Recursos la modalidad y hora de reducción elegida. Se posibilita la acumulación de este permiso en un solo periodo de quince días laborables. La duración del permiso se incrementará a diecisiete días en los casos de parto múltiple.
b) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de catorce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. El disfrute de cualquiera de las jornadas descritas en el apartado b), comportará la correspondiente reducción proporcional de la retribución que el empleado viniera percibiendo, por todos los conceptos, en función del cómputo anual de horas establecido, a excepción del quebranto de moneda, cuando corresponda. La acumulación en jornadas completas de las reducciones de jornadas aquí previstas se regirá mediante acuerdo entre Empresa y trabajador.