Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
Article 44Vacaciones anuales retribuidas
1. Se establece el régimen de vacación anual retribuido de veintidós días laborables que se disfrutarán de acuerdo con las necesidades de servicio de cada Centro o Dirección, procurándose que dicho disfrute se realice por todos los trabajadores desde el 15 de junio al 30 de septiembre y durante las vacaciones escolares de Semana Santa y Navidad. No obstante, con carácter general, sea cual sea la jornada laboral, todo trabajador disfrutará al menos treinta días naturales de vacaciones, que deberán iniciarse en días laborables y disfrutarse dentro del año natural, pudiendo únicamente prorrogarse hasta el último día del mes de febrero del año siguiente por necesidades del servicio y siempre que no se supere una quinta parte del total de días de vacaciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, las vacaciones serán irrenunciables y no podrán ser compensadas en metálico.
2. Los empleados que tengan veinte años de antigüedad reconocida en la Empresa, disfrutarán de un día laborable más al año, que tendrá la consideración de permiso retribuido, que se incrementará en un día adicional al cumplir los treinta años de antigüedad reconocida en la empresa. A los empleados con régimen de trabajo a turnos rotativos (mañana, tarde y noche), les será de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo de Conclusiones adoptado por el Grupo de Trabajo sobre Régimen de Trabajo a Turnos, suscrito con fecha 13 de enero de 2016, a este respecto se articulará el método de disfrute, en el citado Grupo de Trabajo.
3. El trabajador podrá fraccionar sus días laborales de vacaciones en cuatro períodos, en función de las necesidades del servicio y en las condiciones establecidas en el apartado 1.
4. El trabajador que ingrese en el curso del año disfrutará de la parte proporcional de los días que corresponda al período comprendido entre su fecha de ingreso y el 31 de diciembre del mismo año. Se computará la fracción de mes como completo y se redondeará por exceso a enteros los decimales de la proporción.
5. El trabajador que cese en el curso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones, computándose la fracción del mes como completo y se redondeará por exceso a enteros los decimales de la proporción.
6. No se permitirán permutas de vacaciones en perjuicio de terceros.
7. El Calendario de vacaciones se establecerá siempre en base a días laborables, por Centros y/o Direcciones.
Los superiores respectivos, conocidas las fechas en que cada trabajador desea disfrutar las vacaciones y, por otra parte, las necesidades del servicio, confeccionarán el calendario de vacaciones. El personal de Plantas, Almacenamientos y Gasoducto disfrutará sus vacaciones preferentemente en el período estival, de acuerdo con las necesidades del servicio. En el caso de coincidencia de dos o más trabajadores de una misma dependencia en la fecha de vacaciones, cuya ausencia afectaría a las necesidades de servicio, se establecen las siguientes prioridades para la elección: 1.º Hijos en edad escolar. 2.º Antigüedad real en la Empresa. 3.º Fecha de vacaciones obligadas del cónyuge. Quienes elijan sus vacaciones por este procedimiento pasarán a solicitar sus fechas de vacaciones para el año siguiente, situándose en el último lugar, fijándose así el correspondiente turno de rotación. Las vacaciones escolares son las previstas en los calendarios oficiales y no sólo las correspondientes al período estival. Los empleados que ostenten cargo de mando o jefatura no entrarán en el mismo calendario de vacaciones que el personal bajo su dependencia. La Dirección arbitrará las medidas oportunas para publicar el calendario de vacaciones antes del 1 de abril de cada año. Un cambio en el calendario de vacaciones, bien por voluntad del trabajador o por necesidades del servicio, será siempre por mutuo acuerdo entre ambas partes y en tanto en cuanto no se produzca trastorno grave para los compañeros.
Permisos y suspensiones del contrato