Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
Article 45Permisos retribuidos
1. El personal del Grupo Enagás tendrá derecho a solicitar licencias con sueldo en cualquiera de los siguientes casos, avisando con la mayor antelación posible y debiendo justificar documentalmente el motivo y durante el tiempo que a continuación se expone:
a) Matrimonio o pareja de hecho, quince días naturales. La acreditación de la condición de pareja de hecho requerirá la certificación del correspondiente registro de parejas de hecho. El posterior matrimonio con la misma persona por la que se disfrutó este permiso como pareja de hecho, no generará nuevamente el mismo.
b) Matrimonio de familiar directo, un día natural.
c) Hasta cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Este permiso se podrá tomar durante el período que dure el hecho causante.
d) Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho, ascendientes y descendientes de primer grado por consanguinidad o afinidad, cinco días. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días. Se considera que existe desplazamiento cuando la localidad de destino se encuentre a una distancia igual o superior a 100 km de la localidad en que esté ubicado el Centro de Trabajo.
e) Fallecimiento del resto de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Se considera que existe desplazamiento cuando la localidad de destino se encuentre a una distancia igual o superior a 100 km de la localidad en que esté ubicado el Centro de Trabajo.
f) Traslado de domicilio habitual, dos días naturales.
g) Por el tiempo indispensable para cumplir con un deber de carácter público, personal e inexcusable.
h) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal. En los supuestos de empleados a régimen de turnos o sujetos a disponibilidad, el permiso para realizar funciones sindicales o de representación del personal que coincida con fin de semana o con el turno de tarde o noche, se preavisará con cuarenta y ocho horas de antelación, salvo causa justificada, al objeto de que la Empresa pueda disponer la oportuna sustitución.
i) Por el tiempo necesario para la realización de exámenes finales y pruebas objetivas de actitud o evaluación, abonando al trabajador los salarios correspondientes a esos días. La Dirección exigirá los justificantes de los correspondientes exámenes, pruebas o evaluaciones.
j) Permiso por nacimiento y cuidado del menor, 16 semanas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.
k) Por el tiempo estrictamente necesario para la asistencia a las visitas médicas del propio trabajador, que se desarrollen dentro de la jornada laboral. La Dirección exigirá el justificante correspondiente a la visita médica.
Cuando el hecho causante del permiso sucede en día no laborable, el cómputo del permiso se iniciará el primer día laborable posterior (se exceptúa la letra b del presente artículo).
2. Los permisos regulados en los apartados c), d), y e) de este artículo también serán de aplicación en los supuestos de persona en convivencia de hecho con el empleado, justificada documentalmente.
La acreditación documental de la situación de pareja de hecho estable, cuando no se disponga de certificado de inscripción en el registro de parejas de hecho que corresponda, se realizará mediante la presentación de Certificación conjunta del Padrón Municipal, Certificación del Registro Civil y Declaración Jurada, de acuerdo con el modelo aprobado al efecto.
3. Por motivos distintos de los recogidos anteriormente, o cuando se trate de prolongar la ausencia por tiempo superior al que se señala para cada uno de ellos, bien por razón de distancia o por otras causas justificadas, la Dirección podrá autorizar al trabajador para que falte al trabajo, en las condiciones que en cada caso se determinen.
4. La Dirección tendrá la posibilidad de conceder permisos oficiales distintos a los especificados en los párrafos anteriores, por motivos personales debidamente justificados.