Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
Article 52Disposiciones generales sobre prevención de riesgos laborales
En todas aquellas materias que afecten a la seguridad y salud laboral, serán de aplicación la Ley 31/95 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el RD 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y resto de normas reglamentarias de desarrollo y normativa concordante. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en dicha ley, así como la demás legislación que la desarrolle, tienen el carácter de derecho necesario mínimo indisponible, siendo por tanto de plena aplicación con independencia de lo previsto en este capítulo. De conformidad con el procedimiento establecido en la legislación vigente, la modalidad organizativa de la prevención, para las empresas que figuran en el ámbito funcional establecido en el artículo 1 del convenio colectivo y para los centros de trabajo que figuran en su acta de constitución, es el establecimiento de un Servicio de Prevención Mancomunado para la realización de las actividades relacionadas con la Seguridad en el Trabajo, la Higiene Industrial y la Ergonomía y Psicosociología. La protección y promoción de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes, y para alcanzar el mismo se utilizarán todos los medios que la legislación vigente establezca. Los trabajadores recibirán la formación que les permita desarrollar su trabajo de manera adecuada en materia de prevención a fin de fomentar la cultura preventiva y los cambios de actitud, requiriéndose para ello el compromiso recíproco entre la Empresa que la desarrolla y la imparte y el trabajador que la recibe.