Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
Article 53Delegados de prevención y comités de seguridad y salud
La participación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales se regirá por lo dispuesto en la LPRL respecto a Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud. El Delegado de Prevención será preferentemente el Delegado de Personal, no obstante lo anterior, podrá ser elegido Delegado de Prevención cualquier trabajador de cada Centro por razones justificadas de conocimiento y experiencia; la elección se realizará por los propios trabajadores del Centro. Dichos Delegados dispondrán de crédito horario cedido por el representante legal de los trabajadores del Centro. Las partes firmantes velarán por que el desempeño de dichas funciones de Delegado de Prevención se prolongue el máximo tiempo posible, a fin de obtener el máximo provecho de la formación que se proporcione a los mismos. Se establece un Comité Intercentros de Seguridad y Salud del Grupo Enagás dicho Comité actuará como órgano de ámbito territorial y funcional superior al Comité Intercentros de Seguridad y Salud de Enagás Transporte SAU, a los Delegados de Prevención y a los Comités de Prevención de cada centro de trabajo de las Empresas del Grupo Enagás. Tendrá las funciones, competencias y facultades que la LPRL atribuye a los Delegados y Comités en cuestiones referidas al ámbito territorial y funcional superior al del Comité Intercentros de Seguridad y Salud de Enagás Transporte SAU y Delegados de Prevención y Comités locales de los centros de trabajo de las empresas del Grupo Enagás. Estará compuesto por seis Delegados de Prevención, cuatro de Enagás Transporte SAU (uno por las Plantas de Regasificación, uno por los Centros de Transporte, uno por los almacenamientos Subterráneos y uno por la Sede Central), uno de Enagás GTS SAU y uno de Enagás, SA y seis miembros en representación de la Dirección. Se reunirá con una periodicidad bimestral y siempre que por razones justificadas lo solicite alguna de las partes. Este Comité se regirá, en lo que no se oponga a lo dispuesto en el convenio, por las normas de funcionamiento recogidas en el anexo 6 del convenio para el Comité Intercentros de Seguridad y Salud. El Comité podrá modificar la periodicidad de las reuniones en función de los asuntos que se sometan al mismo. Se establece un Comité Intercentros de Seguridad y Salud de Enagás Transporte SAU, como órgano de ámbito territorial y funcional superior a los Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud de cada centro de trabajo de Enagás Transporte SAU. Tendrá las funciones, competencias y facultades que la LPRL atribuye a los Delegados de Prevención y Comités de los centros de Enagás Transporte SAU, en cuestiones referidas al ámbito territorial y funcional superior al de los mismos. Las cuestiones que no puedan resolverse en el Comité Intercentros de Seguridad y Salud de Enagás Transporte SAU o que estén referidas al ámbito territorial y funcional superior, se someterán al Comité Intercentros de Seguridad y Salud del Grupo. Estará formado por seis Delegados de Prevención, dos en representación de las plantas de regasificación, dos de los centros de transporte, uno de los almacenamientos subterráneos y uno de la Sede Central y seis miembros en representación de la Dirección. Se reunirá con una periodicidad bimestral y siempre que por razones justificadas lo solicite alguna de las partes. Este Comité se regirá, en lo que no se oponga a lo dispuesto en el convenio, por las normas de funcionamiento recogidas en el anexo 6 del convenio para el Comité Intercentros de Seguridad y Salud. Los Delegados de Prevención recibirán la formación adecuada que les permita desarrollar sus funciones, para lo cual se establecerán programas especiales dentro del Plan General de Formación del Grupo Enagás. Los trabajadores en general recibirán la formación que les permita desarrollar su trabajo de manera adecuada en materia preventiva.