Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
Article 54Vigilancia de la salud
La vigilancia de la salud se materializará a través del ofrecimiento a todos los trabajadores de reconocimientos médicos específicos según los riesgos asociados a los puestos de trabajo y mediante una estrecha colaboración entre la medicina del trabajo y el resto de las especialidades preventivas integradas en el Servicio de Prevención Mancomunado del Grupo Enagas. Se realizará un reconocimiento médico anual a todos los trabajadores que presten su consentimiento al efecto, salvo en aquellos casos en que, previo informe de los representantes de los trabajadores, se consideren imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud y la seguridad del propio trabajador, o para verificar si el estado de salud de un trabajador puede entrañar riesgo para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa, o cuando venga establecido por disposición legal. Se realizarán respetando siempre el derecho a la intimidad y dignidad del trabajador, guardándose la debida confidencialidad respecto a toda la información relacionada con su estado de salud. Aquellos trabajadores que, por sus características personales, por sus condiciones de mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad, serán vigilados de modo particular debiendo seguir las indicaciones y prescripciones de los Servicios Médicos.