Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
Article 56Anticipos, préstamos y créditos
Se establecen las siguientes modalidades de anticipos y créditos, en favor del personal de plantilla fija del Grupo Enagás, siendo, las cantidades y subvenciones indicadas, de aplicación a partir de la firma del convenio:
1. Anticipo de una mensualidad: Se concede sin interés alguno y deberá reintegrarse totalmente con la nómina del mismo mes en el que se ha concedido el anticipo.
2. Anticipo sobre pagas extraordinarias: Se concede sin interés ni cargo alguno y deberá reintegrarse en su totalidad al final del mes en que se perciba la paga extra. La cantidad máxima subvencionada que puede concertarse por esta modalidad es el importe líquido de la paga extra más próxima a percibir.
3. Anticipo de hasta tres mensualidades: Se concede sin interés ni cargo alguno y deberá reintegrarse en doce pagos consecutivos a descontar cada uno de ellos de la nómina mensual.
La Empresa asume el importe total de los intereses devengados. La cantidad máxima subvencionada que puede concertarse por esta prestación, es la de tres mensualidades líquidas, sin que en ningún caso el importe total exceda de 7.000 euros, a partir de la fecha de firma del convenio colectivo, manteniéndose el límite de 6.000 euros para las situaciones vigentes a la citada fecha. Se fija como límite máximo a subvencionar por año la cantidad de 180.303,63 euros.
4. Crédito personal de hasta 12.020,24 euros: con independencia de las condiciones que fije la Entidad Financiera, la Empresa asume como subvención:
a) Capital máximo de 12.020,24 euros.
b) Tiempo máximo: cinco años.
c) Costes para la Empresa: Diferencia de interés entre el tipo fijado por la Entidad Bancaria y el 11 %. Por tanto, serán de cuenta del beneficiario los gastos y comisiones que fije la Entidad Bancaria.
Se fija como límite máximo a subvencionar por año la cantidad de 180.303,63 euros.
5. Crédito hipotecario para la adquisición de vivienda habitual: Con independencia de las condiciones que fije la Entidad Financiera, el importe máximo considerado por la Dirección será de 36.030,73 euros., con las siguientes subvenciones acumulables:
a) Hasta 30.060,73 euros: Diferencia entre el coste fijado por la Entidad Bancaria y el 8 %.
b) Por 6.010,12 euros adicionales la Empresa subvenciona un interés máximo del 2 %, siempre que el coste total del empleado sea igual o superior al 8 %.
c) Serán de cuenta del beneficiario todos los gastos, comisiones, etc., necesarios para la constitución y cancelación del citado crédito hipotecario.
Se fija como límite máximo a subvencionar por año la cantidad de 601.012,10 euros.
6. La Empresa tratará de gestionar estos beneficios a través de varias entidades financieras, siempre que las condiciones sean favorables.
7. Las condiciones generales de formalización de los anticipos, préstamos y créditos, se recogen en el anexo 4.