Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
Article 60Jubilación
De conformidad con la habilitación contenida en la Legislación vigente, y como medida de fomento del empleo, se establece la jubilación obligatoria de todos los trabajadores al cumplir la edad igual o superior a sesenta y ocho años, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. En el caso de trabajadores que no tengan cubiertos los mencionados requisitos al cumplir la edad ordinaria, la jubilación será obligatoria en la fecha en que dichos requisitos se cumplan.
b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora. En esa línea, se establecen en el presente convenio otras políticas de empleo. Concretamente, por cada trabajador que acceda a la jubilación obligatoria, y respetando siempre la aplicación de las normas previstas en el capítulo VI de este convenio, se procederá a la cobertura de una posición en la compañía, bien por conversión de contratos temporales en indefinidos, bien por nueva contratación, de forma que se mantenga la garantía de estabilidad en el empleo.
2. Excepcionalmente, con el objetivo de alcanzar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres coadyuvando a superar la segregación ocupacional por género, el límite del apartado anterior podrá rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de Seguridad Social, siempre que se cumplan los requisitos previstos por la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores (redacción actual según Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones).