Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
Article 61Permiso especial por disminución de facultades
La Dirección podrá acordar un permiso especial con el personal que tenga disminuidas sus facultades físicas o intelectuales en términos que, de continuar trabajando, se pusiera en peligro su salud o su productividad resultase notoriamente reducida, para que deje de prestar, sin causar baja en el Grupo Enagás sus servicios efectivos en la misma. En tales casos, el Grupo Enagás, se compromete a cubrir las prestaciones equivalentes a las de jubilación completas que pudieran corresponderle, de acuerdo con los años de servicios efectivos que el interesado hubiera prestado en el Grupo Enagás así como a seguir cotizando al régimen general de la Seguridad Social hasta que el beneficiario cumpla la edad ordinaria de jubilación, en cuyo momento se estará a lo dispuesto en el artículo precedente. Para ejercer esta facultad será necesario:
a) Informe del superior jerárquico y del superior de línea funcional correspondiente, así como el de la Jefatura de Personal.
b) Dictamen formulado por el Servicio Médico.
c) Informe del Comité de Empresa.
El trabajador podrá solicitar de la Dirección que se aplique lo dispuesto en los párrafos anteriores a su caso concreto cuando la Dirección no haya hecho uso de la facultad que en los mismos se reconoce, sujetándose la concesión a los mismos requisitos allí establecidos. En uno u otro caso, la resolución deberá recaer en el plazo de cuatro meses, contados desde la solicitud o del primer informe, respectivamente.
Derechos de representación colectiva y derechos sindicales