Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
Article 65Delegado sindical estatal
Las Centrales Sindicales o Sindicatos con Secciones Sindicales reconocidas según el artículo 65 del convenio colectivo, que tengan el 10 % o más de los representantes sindicales a nivel del Grupo Enagás, podrán designar un Delegado Sindical Estatal, quien ostentará la representación de la Central o Sindicato designante dentro del Grupo Enagás, con las atribuciones establecidas en el artículo 66 del convenio colectivo. La figura del Delegado Sindical Estatal supone la máxima representación de la Central o Sindicato designante en el Grupo Enagás, no pudiéndose designar Delegados Sindicales Estatales en cada una de las Empresas del Grupo, ni en cada uno de los Centros de Trabajo del Grupo. El Delegado Sindical Estatal dispondrá mensualmente de cuarenta horas sindicales adicionales a las que les corresponden por ley. El Delegado Sindical Estatal deberá ser trabajador en activo en el Grupo Enagás, teniendo las siguientes atribuciones:
1. Representar y defender los intereses del Sindicato a que pertenezca y servir de instrumento de comunicación entre la Central o Sindicato y la Dirección.
2. Asistir a las reuniones de los órganos paritarios de Seguridad y Salud Laboral, Comisiones Paritarias del Convenio, Comisión Negociadora del Convenio, con voz pero sin voto.
3. Poseerá las mismas garantías, derechos y obligaciones reconocidos por el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y el convenio colectivo a los miembros de los Comités, recibiendo la misma información y siendo oído por la Dirección en las mismas circunstancias que los citados Comités.
Si el Delegado Estatal es miembro del Comité de Empresa o Delegado de personal las garantías y derechos se reconocerán al miembro de la Ejecutiva Estatal que designe el Sindicato.
4. Será informado y oído por la Dirección con carácter previo:
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato.
b) En materia de reestructuraciones de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores, cuando revista carácter colectivo o del centro de trabajo y, sobre todo, proyecto o acción Empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores.
c) Implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y sus posibles consecuencias.
5. A fin de que pueda realizar adecuadamente sus funciones, los Sindicatos podrán acumular horas sindicales que correspondan a los miembros de los Comités de Empresa o Secciones Sindicales.
Los derechos y garantías que se reconocen a los representantes sindicales se hacen extensivos a los trabajadores que ostenten cargos de representación sindical a nivel comarcal, provincial o superior por el período de vigencia de los mismos.