Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
Article 66Delegados sindicales regionales, provinciales o de centro
En aquellos centros de trabajo con 100 o más trabajadores se elegirá un Delegado Sindical. Se podrán sumar los trabajadores de los centros de cada provincia o región, con el fin de alcanzar el citado número para tener derecho a un Delegado Sindical, Provincial o Regional. La designación estará en función de las condiciones que, para las Secciones Sindicales, señala la Ley Orgánica de Libertad Sindical, y sus derechos serán los que corresponden a los Delegados Sindicales Regionales, circunscritos a su demarcación territorial o Centro de Trabajo.