Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
Article 9Ordenación laboral
Se establecen en el ámbito del presente convenio colectivo cuatro Grupos Profesionales: Grupo Técnico, Grupo Administrativo Informático, Grupo Especialista Técnico y Grupo Servicios Auxiliares, como principio básico de clasificación profesional de los trabajadores del Grupo Enagás sujetos a este convenio. Se establecen dos bandas retributivas para los Grupos Profesionales Técnico, Administrativo Informático y Especialista Técnico y una banda retributiva única para el Grupo Profesional Servicios Auxiliares. Cada Banda Retributiva está definida por un intervalo de niveles salariales dentro de la escala de niveles salariales 1 a 20. Todo trabajador del Grupo Enagás estará asignado a un Grupo Profesional, a una Banda Retributiva y a un Nivel Salarial. La realización de las funciones/actividades definidas con carácter principal en el puesto de trabajo determinará la adscripción de los trabajadores a un Grupo Profesional concreto y dentro de éste a una Banda Retributiva. En base a esta ordenación laboral se desarrollarán las políticas y procedimientos de promoción, retribución, ingresos, formación y desarrollo profesional de los Recursos Humanos.