Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
Article 10Grupos profesionales
Se establecen, en función de las titulaciones/aptitudes profesionales y contenido general de las prestaciones de los puestos de trabajo, los siguientes Grupos Profesionales:
1. Técnico:
Titulación/aptitudes profesionales: Título académico de grado universitario / máster universitario, grado superior, medio o nivel de conocimientos equivalente. Contenido de la prestación: Desempeña funciones, con mando o sin él propias de su titulación o experiencia en puestos que no implican responsabilidad sobre una unidad organizativa.
2. Administrativo Informático:
Titulación/aptitudes profesionales: Formación técnico-informática y/o administrativa a nivel de Bachiller, grado superior FP, FP2 o Ciclo Formativo de Grado Superior, así como experiencia en procesos concretos o conocimientos equivalentes. Contenido de la prestación: Desempeña funciones propias de su formación y experiencia en especialidades técnicas, informáticas, administrativas, contables u otras análogas, utilizando para ello los equipos necesarios para el tratamiento de la información, ya sea en unidades administrativas de la empresa o en otras áreas de la misma, pudiendo ejercer supervisión y coordinación sobre el trabajo de otras personas de la misma o de otra Banda Retributiva y/o de menor nivel de desarrollo profesional.
3. Especialista Técnico:
Titulación/aptitudes profesionales: Formación profesional a nivel de Bachiller, grado medio FP, FP1, grado superior FP, FP2 o Ciclo Formativo de Grado Superior o conocimientos equivalentes (en función del contenido de los puestos). Contenido de la prestación: Realiza funciones propias de un oficio o tarea que exijan cierta práctica y especialidad o gran experiencia cuando desempeña funciones de mando, relacionadas con el sistema productivo de la empresa, así como con funciones de apoyo a otras unidades funcionales de la empresa, relacionadas con clientes, almacenes, gestiones y mantenimiento de instalaciones generales, etc., pudiendo ejercer supervisión sobre el trabajo de otras personas de la misma o de otra Banda Retributiva y/o de menor nivel de desarrollo profesional al suyo.
4. Servicio Auxiliar:
Titulación/aptitudes profesionales: Formación profesional a nivel de grado medio FP, FP1 o Ciclo Formativo de Grado Medio o conocimientos equivalentes. Contenido de la prestación: Realiza funciones propias de un oficio o tarea que exigen cierta práctica o especialidad, pudiendo ejercer supervisión sobre el trabajo de otras personas de la misma o de otra banda retributiva y/o de menor nivel de desarrollo profesional.