Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico, O.A. y del Ebro, O.A., la Comunidad Autónoma del País Vasco y Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua, por el que se encomiendan diversas actividades en materia de dominio público hidráulico en las cuencas intercomunitarias del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Annex UNICO
Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico, O.A., y del Ebro, O.A., y la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua, por el que se encomiendan diversas actividades en materia de dominio público hidráulico en las cuencas intercomunitarias del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco
REUNIDOS
De una parte: Don Hugo Alfonso Morán Fernández, Secretario de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Real Decreto 574/2018, de 18 de junio, actuando en nombre y en representación del citado Ministerio de acuerdo con las facultades que le atribuye la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias. Doña Bárbara Monte Donapetry, Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., en representación legal de dicho organismo, nombrada por Acuerdo de 14 de febrero de 2024 de la Directora General de la Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, en ejercicio de las competencias atribuidas al Organismo de cuenca en los artículos 23, 24 y 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Don Carlos Arrazola Martínez, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., en representación legal de dicho Organismo, nombrado por Acuerdo de 28 de diciembre de 2023 del Subsecretario del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en ejercicio de las competencias atribuidas al Organismo de cuenca en los artículos 23, 24 y 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. De otra: Doña Arantza Tapia Otaegui, Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, nombrada por Decreto 23/2020, de 7 de septiembre (BOPV núm. 177, de 8 de septiembre de 2020) del Lehendakari, actuando en nombre y representación de dicho Departamento. Don Antonio Aiz Salazar, Director General de Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua («URA»), nombrado por Decreto 200/2020 del Gobierno Vasco de 29 de septiembre (BOPV 195, de 2 de octubre de 2020), en representación de este organismo público. Las partes se reconocen, en la calidad con que cada uno interviene, con capacidad legal suficiente para la celebración del presente convenio y, a tal efecto
EXPONEN
El vigente Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio, regula las competencias que sobre el dominio público hidráulico corresponden al Estado y a las Comunidades Autónomas, aplicando así la estructura territorial del Estado configurada por la Constitución a la gestión de los recursos hidráulicos con la finalidad de que el ejercicio de las competencias de las distintas Administraciones se produzca en el obligado marco de colaboración que garantice una utilización racional y una protección adecuada del recurso. El Estatuto de Autonomía del País Vasco aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, prevé en su artículo 10.11 la atribución de competencias exclusivas a la Comunidad Autónoma en aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del País Vasco. A su vez el artículo 10.33 del mismo Estatuto otorga a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas sobre obras públicas que no tengan la calificación de interés general o cuya realización no afecte a otros territorios. Por otra parte, el artículo 10.31 del Estatuto de Autonomía del País Vasco otorga a la Comunidad Autónoma competencias sobre Ordenación del Territorio y Litoral. Según se prevé en el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. El artículo 17.d) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, faculta a la Administración General del Estado para la encomienda a las Comunidades Autónomas de la tramitación de autorizaciones referentes al dominio público en las cuencas hidrográficas que excedan del ámbito territorial de una sola Comunidad Autónoma. El 31 de mayo de 1994, el entonces Ministerio de Obras Públicas Transportes y Medio Ambiente y el Departamento de Transportes y Obras Públicas, suscribieron un convenio en cuya virtud se encomendó a la Comunidad Autónoma del País Vasco la tramitación de autorizaciones relativas al dominio público hidráulico, así como la policía del mismo, en las cuencas hidrográficas Cantábricas y del Ebro, y por el que se determinaron los criterios de colaboración para la elaboración de la planificación hidrológica en las cuencas Cantábricas. Que con fecha 23 de diciembre de 2015 se suscribió el convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico y del Ebro y la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua, por el que se encomiendan diversas actividades en materia de dominio público hidráulico en las cuencas intercomunitarias del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Que con fecha 13 de diciembre de 2019 se suscribió la Adenda de modificación y prórroga del convenio de Encomienda citado en el expositivo anterior, por la cual se introdujeron diversos contenidos en la Encomienda y se estableció su vigencia hasta el 24 de diciembre de 2023, salvo denuncia expresa previa por cualquiera de las partes. En virtud del principio de colaboración entre Administraciones Públicas, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, consideran de interés adecuar el marco actual establecido en diciembre de 2015, que materialice, con criterios de eficacia y coordinación, la actuación de las entidades interesadas en el ámbito territorial de las cuencas hidrográficas que vierten sus aguas al mar Cantábrico y para la cuenca del Ebro, así como a reforzar las medidas de ordenación de la actividad administrativa tendentes a incrementar la eficacia en la gestión de las funciones encomendadas. En consecuencia, con la finalidad de mejorar y agilizar los procedimientos administrativos y la atención a la ciudadanía y a otras administraciones interesadas en ellos, en el marco del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones que lo suscriben
ACUERDAN
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, junto con las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico y del Ebro, que tiene adscritas, encomiendan a Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua, adscrita al Departamento Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la realización de las actividades que sobre el dominio público hidráulico se establecen en la estipulación primera. La realización de dichas actividades se regirá:
a) Por el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en particular por su artículo 17 d), que faculta a la Administración General del Estado para la encomienda a las Comunidades Autónomas de la tramitación de autorizaciones referentes al dominio público.
b) Por el Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
c) Por las disposiciones contenidas en los Planes Hidrológicos vigentes en las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Occidental, del Cantábrico Oriental y del Ebro.
d) Por las demás disposiciones estatales de carácter general dictadas en materia de aguas y medio ambiente.
e) Por las Leyes Autonómicas 1/2006, de 23 de junio, de Aguas y la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
f) Por el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Decreto 449/2013, de 19 de noviembre).
g) Por el Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral de la Comunidad Autónoma (Decreto 43/2007, de 13 de marzo) y Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas (160/2004, de 27 de julio).
h) Por las determinaciones contenidas en el presente convenio.
Para el cumplimiento de este acuerdo se establecen las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Actividades encomendadas. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en las cuencas no comprendidas íntegramente en dicho ámbito que vierten sus aguas al mar Cantábrico, con excepción de la del río Bidasoa, y en la cuenca del Ebro, con excepción de los cauces limítrofes con otras Comunidades Autónomas, se encomienda a la Agencia Vasca del Agua-Uraren Euskal Agentzia adscrita al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, en los términos que se contienen en el anexo de directrices para el desarrollo del convenio que queda unido al presente documento formando parte inseparable del mismo, la realización de las siguientes actuaciones en las que se velará por el principio de unidad de gestión de la cuenca y uniformidad en la gestión de forma que no se perjudique a los particulares por razón del territorio:
a) La tramitación, hasta la propuesta de resolución, de las autorizaciones referentes al dominio público hidráulico y a las zonas de servidumbre y policía de cauces, con excepción de las vinculadas a títulos concesionales. Las propuestas se elevarán a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., o a la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., según corresponda, para su resolución por el Órgano competente, de acuerdo con lo establecido en las directrices para el desarrollo del convenio.
b) La tramitación de las declaraciones responsables recogidas en la legislación de Aguas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.9 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, así como las recogidas en los Planes hidrológicos aprobados por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero.
c) Las tareas de policía del dominio público hidráulico y de su vigilancia y control. Dichas tareas, se definen en detalle en el anexo de directrices, y darán lugar a que Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua realice las propuestas de resolución necesarias en cada caso.
d) La tramitación de expedientes sancionadores hasta la propuesta de resolución, que se elevará a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico o a la Confederación Hidrográfica del Ebro, según corresponda, para su resolución por el Órgano competente. El nombramiento del personal instructor se realizará por el Presidente de la respectiva Confederación Hidrográfica y recaerá sobre el personal técnico con capacidad suficiente que proponga Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua. En aras de una mayor agilidad en la tramitación de los expedientes, los nombramientos se llevarán a cabo en una resolución única de carácter anual.
e) La elaboración de la propuesta a las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico y del Ebro del informe previsto en el artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y en el artículo 14
quater del Reglamento del Dominio Público Hidráulico en el que se regula el informe previo sobre los actos y planes de las comunidades autónomas y las entidades locales.
f) La elaboración de la propuesta a las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico y del Ebro del informe vinculante a que se refiere el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (BOE núm. 316, de 31 de diciembre), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, que debe ser emitido en los expedientes de autorización de actividades sujetas a Autorización Ambiental Integrada.
Segunda. Principios que rigen la Encomienda y relaciones interadministrativas.
1. Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua actuará en todas las actividades encomendadas como administración pública de referencia para la ciudadanía. Los documentos presentados por los interesados ante cualquiera de las Administraciones firmantes serán remitidos a Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua para hacer efectiva la Encomienda prevista en este convenio.
2. La Encomienda se desarrollará de tal modo que garantice una gestión homogénea del dominio público hidráulico ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con independencia de la cuenca hidrográfica a la que pertenezca.
3. En las actividades encomendadas, Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua garantizará el cumplimiento de las normas estatales reguladoras que resulten de aplicación para la protección y gestión del dominio público hidráulico.
4. Para facilitar el ejercicio de la Encomienda, las Administraciones firmantes del presente convenio establecerán, en el seno de la Comisión Mixta, cauces para el intercambio permanente de información y en particular, la información relativa al contenido de los expedientes administrativos de la Encomienda. A la Comisión Mixta le corresponderá también la fijación de criterios técnicos de aplicación de la Encomienda dentro del marco legal vigente de acuerdo con lo que establece la estipulación quinta del presente convenio, así como garantizar el cumplimiento en todos los trámites que se realicen en el marco de los procedimientos encomendados lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales.
5. Para facilitar la labor de apoyo y colaboración en las tareas de policía del dominio público hidráulico, la Administración del Estado proporcionará información actualizada respecto a los aprovechamientos concedidos.
6. En la tramitación de los expedientes encomendados, en el caso de que la correspondiente Confederación Hidrográfica considerara procedente modificar la propuesta efectuada por Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua, una vez realizados los contactos necesarios para aclarar y concretar los términos de las modificaciones, se formulará por la Agencia Vasca del Agua nueva propuesta corregida en el plazo de 20 días hábiles, que de ser considerada procedente se elevará para su resolución. En otro caso la Confederación Hidrográfica dictará la resolución que proceda.
Tercera. Recursos. Las impugnaciones y recursos que se interpongan contra las resoluciones dictadas en los procedimientos tramitados en el marco de la Encomienda, se trasladarán para informe a Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua, con carácter previo a su resolución por el Órgano competente. Cuarta. Compensación económica derivada de las actividades encomendadas. Como compensación al coste económico derivado de la realización de las actividades objeto de la presente Encomienda, Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua percibirá, con carácter anual, la cantidad de 1.000.000 de euros (un millón de euros), sometida a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios 2024-2028 para financiar las obligaciones derivadas del convenio. Dicho importe será satisfecho a ejercicio vencido y se hará efectivo durante la vigencia del convenio establecida en la estipulación novena, de acuerdo con la siguiente distribución anual: La Dirección General del Agua, abonará la cantidad de 600.000 euros/año, con cargo a la aplicación presupuestaria 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico Servicio 05 Dirección General del Agua, Programa 456A, capítulo 6, artículo 64 y Concepto 640. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico, abonará la cantidad de 200.000 euros/año, con cargo a la aplicación presupuestaria 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Organismo 102 Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Programa 456A, capítulo 6, artículo 64 y concepto 640. La Confederación Hidrográfica del Ebro, abonará la cantidad de 200.000 euros/año, con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:
100.000 euros/año aplicación, 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Organismo 104 Confederación Hidrográfica del Ebro, Programa 452A, capítulo 6, artículo 64 y concepto 640.
100.000 euros/año aplicación, 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Organismo 104 Confederación Hidrográfica del Ebro, Programa 456A, capítulo 6, artículo 64 y concepto 640.
Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento y Control. Para la correcta ejecución del presente convenio, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento y Control que estará formada por cuatro representantes de la Administración General del Estado, dos en representación de la Dirección General del Agua y otros dos de cada una de las Confederaciones hidrográficas firmantes y por cuatro representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Las personas integrantes de la Comisión Mixta podrán ser sustituidas en las sesiones que sean convocadas, por las personas que determinen las administraciones que suscriben el presente convenio, en su caso. La Presidencia se ostentará de forma anual rotatoria por cada una de las partes, designándose por la misma la Secretaría, que tendrá voz pero no voto. La Comisión Mixta tendrá como funciones básicas:
a) Resolver las dudas que surjan en cuanto a la interpretación y cumplimiento del presente convenio y proponer a las partes la adopción de los acuerdos que resulten necesarios.
b) Fijar los criterios técnicos de aplicación de la Encomienda dentro del marco legal vigente.
c) Garantizar el intercambio de información y la toma de acuerdos entre todas las partes firmantes, en todos los aspectos relativos a la ejecución del convenio.
d) Elaborar, cuando fuese necesario, un informe económico en el que se analice la evolución de los costes de la Encomienda de gestión y proponer a las partes, como compensación al coste económico derivado de la realización de las actividades objeto de la presente Encomienda, el importe de compensación anual reflejado en la estipulación cuarta.
e) Proponer la revisión del convenio y a los órganos de decisión de las Administraciones firmantes, las cuestiones que puedan plantearse en caso de producirse la revisión del convenio o su extinción anticipada.
f) Elaborar, con periodicidad anual, un informe en el que se deje constancia del grado de cumplimiento del convenio de Encomienda y, las medidas que pudieran ponerse en práctica para su mejor ejecución.
Los miembros de la Comisión podrán invitar a las sesiones de la misma a los técnicos o expertos que se juzguen convenientes, de acuerdo con la naturaleza del asunto a tratar, que tendrán voz, pero no voto en la reunión. La Comisión Mixta se reunirá al menos anualmente, en sesión ordinaria y siempre que alguna de las partes lo solicite, especialmente cuando sea necesaria la adaptación del convenio a los cambios normativos. En sesión extraordinaria la Comisión se reunirá en el plazo de un mes desde la solicitud fehaciente al respecto de cualquiera de las partes. La Comisión Mixta se someterá en su actuación y funcionamiento al régimen jurídico establecido para los órganos colegiados en la sección 3.ª en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Sexta. Plazos. La tramitación encomendada debe realizarse de forma tal que permita cumplir con la obligación de resolver y notificar a las personas interesadas en los plazos legalmente previstos y siempre conforme a los plazos señalados en el anexo de directrices. Séptima. Modificación y denuncia del convenio. En el supuesto de producirse una modificación de la normativa vigente tenida en cuenta para suscribir este convenio, las partes firmantes deberán proceder, en el plazo que dichas modificaciones determinen, a la revisión del mismo para adecuarlo a la nueva normativa, siempre que dichas modificaciones legislativas tengan incidencia en el contenido de las estipulaciones del convenio. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial. El convenio podrá resolverse anticipadamente, antes de su finalización, por las siguientes causas.
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de este convenio cuando el mismo resulte relevante previa la denuncia motivada realizada por la parte perjudicada.
c) Por voluntad de una de las partes, de dejar sin efecto dicha Encomienda, manifestada por escrito a la otra, con una antelación mínima de seis meses.
d) La entrada en vigor de disposiciones legales que determinen su extinción.
e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento será la encargada de proponer a los órganos respectivos de decisión de las partes, las cuestiones que puedan plantearse en caso de producirse la extinción anticipada. En todos los casos, se establecerá en función de la causa concreta de extinción y, a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas. En particular, se procederá a efectuar la liquidación económica de la Encomienda de gestión que corresponda en función de lo previsto en la estipulación cuarta de presente convenio, siendo de titularidad del Ministerio para la Transición Ecológica, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., y de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., los resultados obtenidos. Octava. Sistemas de información actualizada. La realización de las actividades encomendadas requiere del intercambio de gran cantidad de información entre las partes encomendante y encomendada en todo su desarrollo, y particularmente en lo referido a: – La información derivada de la tramitación de los procedimientos encomendados, de acuerdo con lo indicado en el anexo de directrices. – La información actualizada de los derechos de aprovechamiento concedidos y toda la información vinculada a los mismos como caudales derivados y ecológicos, inspecciones y tramitaciones relacionadas. – Los listados que hayan servido de base para liquidar los cánones de utilización del dominio público hidráulico, y de control de vertidos, previstos en el artículo 112 y 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, respectivamente. – La información sobre autocontroles e inspecciones relacionadas con las autorizaciones de vertido. Con el objeto de que dicho intercambio de información se realice del modo más eficiente y adaptado a la mejor tecnología disponible, las Administraciones firmantes acuerdan la creación de un grupo de trabajo de carácter técnico, integrado por personal de cada una de ellas, con la finalidad de establecer los sistemas de comunicación y procedimientos adecuados que permitan disponer de forma simultánea de la misma información actualizada a ambas Administraciones. En este sentido, las partes se comprometen a compartir los recursos comunes y a avanzar en el establecimiento de los mecanismos de relación electrónica, tanto entre las Administraciones firmantes como con los ciudadanos. Asimismo, la Agencia Vasca del Agua tendrá la naturaleza de Encargada de Tratamiento de los procedimientos encomendados, para la protección de los datos personales de los terceros, obligándose a la implantación de los sistemas adecuados de seguridad. Novena. Eficacia jurídica y duración. El presente convenio sustituye, a todos los efectos, al suscrito el 23 de diciembre de 2015. El convenio tendrá una duración inicial de cuatro años, salvo que una de las partes interesadas proceda a su expresa denuncia de acuerdo con la estipulación séptima, entrando en vigor al día siguiente de su firma por las partes. Se inscribirá en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Publico Estatal (RCESPE) y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Podrá acordarse la prórroga de la Encomienda por un periodo de hasta cuatro años, previo acuerdo expreso de las partes adoptado con anterioridad al término de su vigencia. Para la prórroga será necesario tener en cuenta las tramitaciones internas que cada administración deba sujetarse por razones presupuestarias en aras a la asunción de compromisos financieros para el cumplimiento de la prestación económica prevista en la estipulación cuarta. Décima. Derecho aplicable. El presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y está excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo dispuesto en su artículo 6.3, regulándose por sus normas especiales y aplicándose los principios de la ley indicada para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Asimismo, a esta Encomienda de gestión le será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en particular la previsión que el artículo 17.d) hace al regular las funciones del Estado en relación con el dominio público hidráulico. Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control prevista en este convenio. Las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. Este convenio de Encomienda será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Y para que conste, y en prueba de conformidad, se firma el presente documento en la fecha de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del convenio la fecha del último firmante.–Por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Alfonso Morán Fernández.–Por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., la Presidenta, Bárbara Monte Donapetry.–Por la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., el Presidente, Carlos Arrazola Martínez.–Por el Gobierno Vasco, la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, Arantza Tapia Otaegui.–Por Uraren Euskal Agentz ia /A gencia Vasca del Agua, el Director General, Antonio Aiz Salazar.