Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico, O.A. y del Ebro, O.A., la Comunidad Autónoma del País Vasco y Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua, por el que se encomiendan diversas actividades en materia de dominio público hidráulico en las cuencas intercomunitarias del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Annex UNICO
Directrices para el desarrollo de la Encomienda de gestión El presente documento de directrices pretende recoger las principales actividades encomendadas y sus respectivos procedimientos detallados con las particularidades administrativas o procedimentales que, aunque se sobreentiende que están comprendidas en la Encomienda, no aparecen expresamente citadas, dado que es imposible desarrollar tal grado de detalle, aplicándose supletoriamente lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cumplimiento de la Encomienda, las partes encomendante y encomendada velarán por la máxima diligencia en la tramitación de los procedimientos y expedientes, evitando el silencio administrativo y, por tanto, comprometiéndose todas las partes a que los procedimientos se resuelvan siempre de manera expresa. A tal efecto, las propuestas se emitirán y enviarán con la suficiente antelación para su resolución, cumpliendo los plazos legalmente previstos. Asimismo, la Administración encomendante velará por emitir las resoluciones en el plazo de un mes contado desde que ha recibido las correspondientes Propuestas de resolución. Las actividades que se detallan en este anexo estarán sometidas a revisión y adaptación con el objeto de conseguir la máxima eficiencia en su ejecución, y de incorporar las nuevas tecnologías en materia de tramitación electrónica de expedientes administrativos. En tal sentido, y en el marco de la máxima transparencia e información mutua en la colaboración, se atenderá muy especialmente, a la remisión de la información actualizada de los derechos concedidos o en trámite de concesión de los aprovechamientos, al igual que la correspondiente a los datos de control de vertidos existentes. A excepción de los procedimientos sancionadores, que se notificarán por la Confederación Hidrográfica correspondiente con comunicación simultánea de la resolución a la Agencia Vasca del Agua, las resoluciones de los procedimientos que adopten las Confederaciones Hidrográficas en relación a las actividades encomendadas serán notificadas, a través de la Agencia Vasca del Agua-Uraren Euskal Agentzia en el contexto de su actuación como administración u organismo público de referencia en la materia. I. Tramitación de autorizaciones I.0 Plazo para la tramitación, resolución y remisión de las autorizaciones. Los procedimientos de autorización de obras y actuaciones tanto sobre el dominio público hidráulico como sobre la zona de policía tienen como plazo legal máximo de resolución el de seis meses contados a partir del día en que se formule la solicitud de autorización por parte de la persona interesada. De acuerdo con cuanto antecede, la Administración Encomendada enviara la propuesta de resolución a la correspondiente Confederación en un plazo máximo de cinco meses desde la fecha de recepción de la solicitud. Las Confederaciones remitirán las resoluciones en un plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de recepción de la correspondiente propuesta de resolución. I.1 Autorizaciones de obras. Por URA: Recepción y registro de la solicitud y documentación recibidas. Si éstas se presentasen en cualquiera de las Confederaciones se registrarán y se dará traslado a URA de las mismas. Apertura del expediente. La apertura del expediente, si procede, se hará antes de un mes desde la fecha de entrada de la recepción de la solicitud. Comunicación, tras ser dictada, tanto al peticionario como a la CH de que se ha iniciado el expediente, señalando que es competencia de la CH, si bien, en virtud de Encomienda de gestión firmada al efecto, su tramitación se llevará a cabo por la Agencia Vasca del Agua hasta la propuesta de resolución. Si fuera preciso, requerimiento a la persona peticionaria de documentación complementaria para formular la propuesta de resolución, con indicación expresa del plazo para la contestación y la suspensión del plazo para la resolución hasta la recepción de la documentación requerida. Trascurrido el mismo sin que la persona peticionaria haya cumplimentado los trámites, se remitirá el expediente a la CH, junto con la propuesta de archivo, para su proceder. En los casos en que el proyecto de obras se halle sujeto al procedimiento de evaluación ambiental conforme a la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, se le instará a su promotor o promotora (solicitante de la autorización) para que presente la pertinente declaración ambiental emitida por el órgano ambiental competente. Si procede, redacción del texto de información pública y envío al BOE y publicación en el portal de Internet de la Agencia Vasca del Agua (URA). Se entenderá que la información pública sólo procederá en los casos expresamente exigidos por la normativa de aguas. Certificado de haberse efectuado la información pública en caso de que este se hubiere llevado a efecto por resultar preceptivo. Confrontación en el terreno por la guardería fluvial o el personal técnico, si procede. Informe técnico y propuesta de condiciones particulares. En el caso de haberse realizado la evaluación ambiental del proyecto, la autorización incorporará las condiciones de la misma que vengan referidas o incidan en la legislación de aguas. Trámite de Audiencia, si fuese necesario. Propuesta de resolución, redactada en castellano y/o bilingüe, que deberá remitirse a la CH para su consideración, acompañada del expediente original completo. Dicho expediente podrá estar redactado en Euskera, con excepción de los siguientes documentos: a) solicitud de la persona peticionaria, b) informe técnico y conclusiones del proyecto técnico. Por CH: Recepción de la propuesta de resolución y del expediente original completo. Análisis técnico y administrativo de la propuesta de resolución. Si se considera procedente modificar la propuesta efectuada por URA, una vez realizados los contactos necesarios para aclarar y concretar los términos de las modificaciones, se formulará por URA nueva propuesta corregida, en el plazo más breve posible y, en todo caso, en el plazo máximo de veinte días hábiles, que de ser considerada procedente se elevará para su resolución. En otro caso, la CH resolverá. Firma de la resolución y envío a URA para su traslado a la persona peticionaria. Por URA: Recepción de la resolución. Traslado de la resolución a la persona peticionaria, organismos e interesados en el expediente. Este traslado podrá hacerse en Euskera, con el logotipo de URA, con indicación de que la CH es el órgano competente, en los términos ya apuntados para la comunicación de inicio del expediente. Envío a la CH del justificante de la notificación de la resolución a la persona peticionaria. Tras haber finalizado el plazo para la realización de las obras, los servicios técnicos de URA comprobarán el cumplimiento de la resolución y enviarán a la CH el correspondiente informe a los efectos que en cada caso pudiera proceder. La CH, una vez verificados todos los trámites preceptivos, procederá al archivo del expediente con la documentación original en sus dependencias. En caso de que en algún momento fuese necesario algún trámite adicional con relación a la autorización otorgada (cambios de titularidad, prórroga, etc.), se procederá igualmente conforme al procedimiento anteriormente descrito. I.2 Autorizaciones de vertido. Por URA: Recepción y registro de la solicitud y documentación recibidas. Si éstas se presentasen en cualquiera de las Confederaciones se registrarán y se dará traslado a URA de copia de las mismas. Apertura del expediente. La apertura del expediente, si procede, se hará antes de un mes desde la fecha de entrada de la recepción de la solicitud. Comunicación, tras ser dictada, tanto a la persona peticionaria como a la CH de que se ha iniciado el expediente, señalando que es competencia de la CH, si bien, en virtud de Encomienda de gestión firmada al efecto, su tramitación se llevará a cabo por la Agencia Vasca del Agua hasta la propuesta de resolución. Se hará mención expresa del plazo legal de tramitación. Si fuera preciso, requerimiento de documentación, con indicación del plazo para cumplimentarlo, trascurrido el mismo sin que la persona peticionaria haya cumplimentado los trámites, se remitirá el expediente a la CH, junto con la propuesta de archivo, para su proceder. Análisis de la documentación y, en su caso, visita de campo. Informe previo al trámite de información pública. En caso de improcedencia del vertido, envío de la propuesta de denegación y traslado del expediente original completo a la CH. En caso de procedencia, redacción del texto de información pública y envío para su publicación al «Boletín Oficial del Estado». Este anuncio se publicará también en el portal de internet de URA. La solicitud y procedimiento sometido a información pública se comunicará igualmente a la Diputación Foral y Ayuntamiento que resulten afectados. Certificado de haberse efectuado la información pública. Informe técnico-administrativo. Envío a CH de la propuesta previa de condicionado, redactada en castellano y/o bilingüe, para su consideración acompañada del expediente remitido por medios electrónicos. Dicho expediente podrá estar redactado en Euskera con excepción de los siguientes documentos: a) solicitud de la persona peticionaria, b) informe técnico y conclusiones del proyecto técnico. Por CH: Recepción de la propuesta previa de condicionado y la documentación original. Análisis técnico y administrativo del expediente. Redacción de informe técnico de conformidad o no con la propuesta previa de condicionado, incluyendo, en su caso, las modificaciones al mismo que procedan. Remisión del informe a URA. Por URA:
a) En caso de recibir informe de conformidad de CH, notificación a la persona peticionaria.
Informe de alegaciones, en su caso. Envío de la propuesta de resolución a la CH y, en su caso, de las alegaciones e informe correspondiente.
b) En caso de no conformidad de la CH, se formulará por URA nueva propuesta corregida en el plazo de veinte días hábiles.
Por CH: Recepción de la propuesta de resolución y la documentación. Análisis técnico y administrativo del expediente. Resolución de aprobación de propuesta y remisión a URA. En su caso, solicitud motivada a URA de nueva propuesta de resolución. Por URA: Traslado de la resolución a la persona peticionaria, organismos e interesados en el expediente. Este traslado podrá hacerse en Euskera, con el logotipo de URA, con indicación de que la CH es el órgano competente, en los términos ya apuntados para la comunicación de inicio del expediente. Envío a la CH de justificante de la notificación a la persona peticionaria. En caso de ser precisa nueva propuesta de resolución, se formulará en un plazo máximo de veinte días hábiles. Reconocimiento final de instalaciones de depuración. Por URA: URA tramitará el procedimiento incluyendo, según corresponda: Recepción de documentación: comunicación de la persona peticionaria o informe y analíticas de entidad colaboradora de la administración hidráulica. Requerimiento de documentación complementaria, si procede. Comprobación de que las instalaciones de depuración se han construido de acuerdo con las condiciones previamente aprobadas por la CH. Propuesta de resolución de reconocimiento final y autorización de vertido. Envío a la CH de la propuesta de resolución de reconocimiento final y autorización de vertido. Por CH: Recepción de la propuesta y documentación originales. Análisis técnico-administrativo del expediente y emisión de informe. Si se considera procedente modificar la propuesta efectuada por URA, una vez realizados los contactos necesarios para aclarar y concretar los términos de las modificaciones, se formulará por URA nueva propuesta corregida en el plazo de veinte días hábiles, que de ser considerada procedente se elevará para su resolución. En otro caso, la CH resolverá. Resolución del procedimiento de autorización de vertido y remisión a URA. Por URA: Recepción de la resolución. Traslado de la resolución a la persona peticionaria y organismos interesados. Este traslado podrá hacerse en Euskera, con el logotipo de URA, con indicación de que la CH es el órgano competente, en los términos ya apuntados para la comunicación de inicio del expediente. Envío a la CH de justificante de la notificación a la persona peticionaria. La CH, una vez verificados todos los trámites preceptivos, procederá al archivo del expediente con la documentación original en sus dependencias. Otros procedimientos de tramitación: Para el procedimiento simplificado de autorización de vertidos de naturaleza urbana o asimilable entre 50 y 250 he (conforme a lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico), comprobado que el vertido es compatible con los objetivos medioambientales del medio receptor y con los derechos de terceros, se otorgará la autorización de vertido sin necesidad de someterlo a información pública ni recabar informe de la Comunidad Autónoma. Asimismo, para los vertidos de escasa entidad (aguas residuales domésticas de menos de 50 habitantes equivalentes), se remitirá desde URA a la CH propuesta de resolución de autorización, sin necesidad de trámite de información pública ni petición de informes. Para el resto de los procedimientos relativos a expedientes de vertido como pueden ser revisiones de autorizaciones de vertido, cambios de titularidad, modificaciones, recursos, extinciones o vertidos no autorizados, se procederá de manera análoga a lo anteriormente descrito en el trámite que corresponda teniendo en cuenta lo establecido en la normativa de aguas. Intercambio de datos asociados al control de los vertidos en los términos previstos en la estipulación octava del convenio. Con el fin de que las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico y del Ebro dispongan de los datos de control de los vertidos existentes en el ámbito de su competencia, la Agencia Vasca del Agua proporcionará información actualizada de autocontroles e inspecciones de dichos vertidos. Este intercambio de información será recíproco, en el caso de que las Confederaciones hayan efectuado labores de inspección de los vertidos afectados por esta Encomienda. II. Declaración responsable URA dará entrada, en cualquiera de sus oficinas, las Declaraciones Responsables que se reciban. Si, examinada la Declaración Responsable, se comprueba el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación vigente, se remitirá a la CH dicha DR acompañada de un escrito en el que se propondrá que procede que se lleve a cabo la actuación en los términos solicitados. Una vez examinada la Declaración Responsable, si se comprobara la inexactitud o falsedad de cualquier dato, manifestación o documento, o se comprobará el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la legislación vigente, se remitirá a la CH dicha DR acompañada de un escrito en el que se propondrá dejar sin efecto por improcedente, la Declaración Responsable formulada. En el caso de que la CH realice alguna actuación adicional (matrículas para navegación, etc.), remitirá comunicación a URA informando al respecto. III. Vigilancia, control y policía del DPH III.0 URA realizará las labores de vigilancia del dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía de cauces a través de su personal de inspección. III.1 Labores de vigilancia. La vigilancia consistirá en inspeccionar de forma visual los cauces, sus márgenes y zonas de afección con el fin de controlar que todas las actividades que en ellas se desarrollen cumplan lo establecido en la normativa de aguas. El objeto de la inspección es detectar aquellas actividades que precisen bien autorización del Organismo de cuenca, tales como obras o vertidos de aguas residuales, o Declaración Responsable, e informar en campo a la población sobre la normativa de aguas. Las labores de vigilancia deberán tener en cuenta en la priorización de las inspecciones lo contenido en los respectivos planes de cuenca, atendiendo en particular, a las masas de agua con peor estado en la que los vertidos o los aprovechamientos puedan estar provocando una especial afección en dicho estado o el incumplimiento de caudales ecológicos. III.2 Detección de posibles infracciones relacionadas con autorizaciones de obras y Declaraciones Responsables. Por URA: Cuando se detecte una posible infracción, o se reciba una denuncia, se procederá a girar visita a la zona, y se redactara el correspondiente informe, con descripción de los hechos, incluyendo datos del posible infractor, fotografías y coordenadas, así como cualquier otra información de interés. Traslado de la documentación a la persona responsable de área para la valoración de daños de acuerdo con la información aportada, y redacción de informe técnico proponiendo la iniciación, o no, del procedimiento sancionador, en cuyo caso se procederá de acuerdo con el apartado IV de estas directrices. III.3 Detección de posibles infracciones relacionadas con vertidos al dominio público hidráulico. Por URA: Cuando se detecte un vertido sin autorización o un vertido que no cumpla las condiciones de su autorización, recopilación de datos en campo de todos los hechos y del posible infractor fotografías y coordenadas, así como cualquier otra información de interés. Toma de muestras y envío al laboratorio para su análisis. Recepción en URA de los resultados analíticos. Traslado de la documentación a la persona responsable de área para la valoración de daños de acuerdo con los resultados de la analítica realizada, y redacción de informe técnico proponiendo la iniciación, o no, del procedimiento sancionador. Remisión a la CH de la propuesta siguiendo las fases descritas en el apartado IV de estas directrices. III.4 Detección de posibles infracciones relacionadas con aprovechamientos irregulares. Por URA: Cuando se detecte un aprovechamiento irregular, recopilación de datos en campo de todos los hechos y del posible infractor, fotografías y coordenadas, así como cualquier otra información de interés. Traslado de la documentación a la persona responsable de área para la valoración de daños de acuerdo con la información aportada, y redacción de informe técnico proponiendo la iniciación, o no, del procedimiento sancionador. III.5 Inspección de aprovechamientos. Por CH: Traslado a URA de la información actualizada de los derechos de aprovechamiento concedidos y toda la información vinculada a los mismos como caudales derivados y ecológicos, inspecciones y tramitaciones relacionadas (punto quinto de la estipulación segunda, así como estipulación octava del convenio). Por URA: Cuando se detecte un inadecuado uso de derechos concesionales, recopilación de datos en campo de todos los hechos y del posible infractor, fotografías y coordenadas, así como cualquier otra información de interés. Traslado de la documentación a la CH. III.6 Visitas destinadas a multas coercitivas (transversal a todos los procedimientos). Por URA: En expedientes sancionadores ya resueltos, comprobación en campo de si los hechos continúan en el mismo estado que cuando fueron denunciados. Redacción de informe y envío a CH. Archivo de expedientes. La CH, una vez verificados todos los trámites preceptivos, procederá al archivo del expediente con la documentación original en sus dependencias. IV. Tramitación de expedientes sancionadores Por URA: Recepción y registro de la denuncia, formulada de oficio o por terceros. Si ésta se presentase en cualquiera de las Confederaciones se dará traslado de copia a URA. Informe técnico proponiendo la iniciación o no del procedimiento sancionador. Cuando no existan motivos para iniciar el procedimiento, se propondrá a la CH la no iniciación del procedimiento sancionador. Puede proponerse igualmente la adopción de medidas cautelares. Traslado de la propuesta a la CH para la adopción del Acuerdo de incoación (y, si procede, de adopción de medidas cautelares), o Acuerdo de no incoación. Si se considera procedente modificar la propuesta efectuada por URA, una vez realizados los contactos necesarios para aclarar y concretar los términos de las modificaciones, se formulará por URA nueva propuesta corregida, en el plazo más breve posible y, en todo caso, en el plazo máximo de 20 días hábiles, que de ser considerada procedente se elevará para su resolución. En otro caso, la CH resolverá. Formulación, en su caso, del pliego de cargos y notificación a la persona interesada. Análisis de las alegaciones (si las hay) al pliego de cargos. Trámite de audiencia, si procede. Práctica de pruebas, si procede. Propuesta de resolución redactada por el instructor. Remisión a la CH del expediente, que se remitirá completo, ordenado y con índice de documentos, e incluirá las alegaciones a la propuesta del personal instructor y la propuesta de resolución formulada por URA. Anualmente propuesta del personal instructor para los expedientes sancionadores que se inicien. Por CH: Anualmente resolverá la propuesta de personal instructor para los expedientes sancionadores que se inicien. Recepción del expediente, que deberá recibirse en el Organismo de Cuenca al menos un mes antes de cumplirse el plazo de caducidad del procedimiento. Para infracciones graves o muy graves, el plazo será de cuatro o cinco meses respectivamente. Análisis del expediente. Resolución y notificación a la persona o entidad interesada a la que se le hubiera incoado el procedimiento y remisión de esta a URA. Por URA: Informará a CH acerca del cumplimiento por el sancionado de las obligaciones «de hacer» impuestas en la resolución. La CH, una vez verificados todos los trámites preceptivos, procederá al archivo del expediente con la documentación original en sus dependencias. V. Tramitación de expedientes de legalización y restitución (reposición) Por URA: En el caso de la realización de actuaciones sin autorización cuando esta resulte necesaria, o excediéndose de los términos de la misma; cuando se causaren daños, o cuando se produjera depósito o vertido de objetos, materiales o sustancias de cualquier clase en el dominio público hidráulico o a sus zonas de servidumbre y policía, URA procederá a la incoación e instrucción, en su caso, de un procedimiento para la restitución de la legalidad así como para la reposición y reparación de los daños y perjuicios ocasionados y la adopción de las medidas provisionales pertinentes. En tal caso, instruirá y tramitará el correspondiente expediente con el instructor o instructora que haya sido designada anualmente por parte de la Confederación Hidrográfica de entre el personal de URA. Finalizada la instrucción, la persona instructora elaborará la pertinente propuesta de resolución que se remitirá a la Confederación Hidrográfica correspondiente, conjuntamente con el expediente completo. Por CH: Adoptará en su caso, la resolución que proceda, dando por terminado el expediente en los términos que resulten que, cuando no conlleve la legalización de lo actuado, se traducirá en la declaración de ilegalización y en la orden de demolición de lo indebidamente construido o de la reposición del espacio alterado a la situación preexistente a las actuaciones ilegales. Resolución y notificación a la persona o entidad interesada a la que se le hubiera incoado el procedimiento y remisión de esta a URA. Por URA: Una vez firme en vía administrativa la resolución del procedimiento procederá a su cumplimiento o ejecución en los términos en que se hubiera pronunciado la misma comunicando el resultado a la Confederación Hidrográfica. Cuando se produjera el incumplimiento de la resolución por parte de la persona o entidad obligada, URA verificará los trámites legalmente previstos para la ejecución de los actos administrativos en los artículos 97 a 105 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal efecto, elaborará y remitirá a la CH la propuesta o propuestas de resolución que resulten pertinentes incluyendo, en su caso, las necesarias para su ejecución subsidiaria. Por CH: Se adoptará, en su caso, la resolución o resoluciones oportunas comunicando las mismas a URA para la efectividad o materialización de la ejecución. Resolución y notificación a la persona o entidad interesada a la que se le hubiera incoado el procedimiento y remisión de esta a URA. Por URA: Informará a CH acerca del cumplimiento de lo resuelto en el procedimiento. La CH, una vez verificados todos los trámites preceptivos, procederá al archivo del expediente con la documentación original en sus dependencias. VI. Elaboración de la propuesta del informe previsto en el artículo 25.4 del TRLA informes urbanísticos Las solicitudes de informe sectorial en materia de Aguas, sean de la Comunidad Autónoma, de las Diputaciones Forales o de las entidades locales, vendrán motivados por la exigencia de lo dispuesto en el artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, o de lo dispuesto en el artículo 7.k) de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas del País Vasco. Se atenderá igualmente, a los informes previstos en el artículo 14 quater del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio (BOE núm. 208, de 31 de agosto) de modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico por el que se desarrolla el citado artículo 25.4 de la Ley de Aguas 1/2001 en cuanto al informe previo sobre los actos y planes de las comunidades autónomas y entidades locales. Por URA: Recepción y registro de la solicitud y documentación recibidas. Si éstas se presentasen en cualquiera de las Confederaciones se registrarán y se dará traslado a URA de copia de las mismas. Traslado a la CH de la solicitud y de la documentación originales recibidas. Comunicación a la persona o entidad peticionaria de que, en virtud de la habitual práctica de colaboración interadministrativa, su solicitud se ha trasladado a la CH y que será a través de URA como recibirá el informe sectorial del Organismo de cuenca que establece el artículo 25.4 del TRLA, con indicación expresa en la comunicación a la persona peticionaria de que el informe se entenderá desfavorable si no se emite en el plazo establecido al efecto. Envío a CH de la comunicación a la persona peticionaria. Si fuera preciso, requerimiento a la persona peticionaria de documentación complementaria para formular la propuesta de informe, con indicación expresa del plazo para la contestación y la suspensión del plazo para la emisión del informe sectorial hasta la recepción de la documentación requerida. Envío a la CH del requerimiento formulado a la persona peticionaria. Recepción y registro de la documentación complementaria requerida para formular la propuesta de informe. Traslado a la CH de la documentación complementaria requerida para formular la propuesta de informe. Propuesta de informe, que deberá remitirse a la CH para su consideración acompañada preferiblemente de análisis cartográfico de afecciones en formato digital con al menos con un mes de antelación al vencimiento del plazo establecido para la emisión del informe sectorial. No obstante, atendiendo a que el informe que ha de emitir URA en relación al planeamiento urbanístico, ha de ser emitido en el plazo de dos meses desde que le fuere solicitado (artículo 7 de la Ley 1/2006 de Aguas del País Vasco), y conforme a lo que se viene ya haciendo en la relación de coordinación entre ambas instituciones, la Confederación Hidrográfica procurará emitir su informe con la mayor celeridad posible. Por la CH: Recepción de la propuesta de informe. Análisis de la propuesta y emisión de informe. Envío a URA del informe para su traslado a la persona o entidad peticionaria. Por URA: Recepción del informe y traslado del mismo a la persona peticionaria. Envío a la CH del justificante de la notificación a la persona peticionaria. La CH, una vez verificados todos los trámites preceptivos, procederá al archivo del expediente con la documentación original en sus dependencias. VII. Elaboración de la propuesta del informe vinculante sobre el vertido para Autorización Ambiental Integrada, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, de prevención y control integrados de la contaminación Por URA: Recepción y registro de la solicitud y documentación recibidas. Si éstas se presentasen en cualquiera de las Confederaciones se registrarán y se dará traslado a URA de copia de las mismas. Traslado a la CH de la solicitud y de la documentación originales recibidas. Si fuera preciso, requerimiento al órgano competente para otorgar la Autorización Ambiental Integrada de documentación complementaria para formular la propuesta de informe, con indicación expresa del plazo para la contestación y la suspensión del plazo para la emisión del informe sectorial hasta la recepción de la documentación requerida. Recepción y registro de la documentación complementaria requerida. Envío a la CH del requerimiento formulado al órgano competente para otorgar la Autorización Ambiental Integrada y de la documentación complementaria recibida. Propuesta de informe, que deberá remitirse a la CH para su consideración junto con la documentación original que no se hubiese remitido ya, y que incluirá los datos de control del vertido disponibles (autocontroles e inspecciones), con al menos dos meses de antelación al vencimiento del plazo establecido para la emisión del informe sectorial. Remisión del informe emitido por la CH al órgano competente para otorgar la Autorización Ambiental Integrada, con justificante de la notificación para la Confederación Hidrográfica. Por la CH: Recepción de la propuesta de informe y documentación original que no se hubiese remitido ya. Análisis de la propuesta y emisión del informe preceptivo y vinculante sobre el vertido. Remisión del mismo a URA para su traslado al órgano competente. Por URA: Remisión de la resolución que el órgano competente dicte en el marco de la Autorización Ambiental Integrada, que incorpore lo establecido en el informe preceptivo y vinculante de la CH, en cuanto disponga de ella. Por la CH: Recepción de la resolución. Para otros procedimientos en relación con la Autorización Ambiental Integrada como pueden ser revisiones, modificaciones, recursos o extinciones, se procederá igualmente conforme al procedimiento anteriormente descrito, sin perjuicio de las particularidades que para los mismos pudieran derivarse de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, de prevención y control integrados de la contaminación y/o en su normativa de desarrollo. subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid