Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura.
Article 11Período de prueba y preaviso en caso de cese voluntario
Se estará a lo dispuesto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. Respecto a las facultades que el citado artículo otorga a la negociación colectiva, las partes acuerdan que los límites de duración del período de prueba serán los siguientes: – Un período no superior a seis meses para el personal directivo, técnico, jefes de departamento y mandos intermedios. – Dos meses para el resto de los grupos o categorías profesionales. Durante el período de prueba persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a la categoría profesional y al puesto que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante el transcurso del período de prueba. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá los efectos propios de la modalidad bajo la que se hayan concertado, computando, en su caso, a efectos de antigüedad el tiempo de servicio prestado a la empresa. Preaviso en caso de cese voluntario: Las personas trabajadoras que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrán obligadas a ponerlo en conocimiento de esta, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso: – Dos meses para el personal directivo, personal técnico, jefaturas de departamento y personal de mando intermedio. – Quince días para el resto de los grupos o categorías profesionales.