Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura.
Article 12Formas de contratación
Se estará a lo dispuesto en los artículos 8, 11, 12, 15 y 16 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como a las modificaciones introducidas en dicha Ley tanto por leyes complementarias o por los RDL en vigor y de aquellos que en el futuro pudieran legislarse como complementarios o modificación a las presentes establecidas. Se acuerda que en las contrataciones que se realicen tengan prioridad los colectivos de las personas jóvenes, mujeres y personas mayores de 45 años, siempre que tengan las capacitaciones de los puestos de trabajo a cubrir. Contratación temporal: Es voluntad de las partes firmantes del presente convenio colectivo que, durante la vigencia de este, la contratación temporal, ya sea de forma directa por las empresas o mediante contrato de puesta a disposición, se base entre otras, en las siguientes causas generales:
1. Cubrir bajas derivadas de incapacidad temporal.
2. Cubrir vacaciones.
3. Por ausencias imprevistas.
4. Trabajos que, en atención a la temporalidad del motivo de la contratación y de los trabajos a realizar que deriven de su especial cualificación, no puedan ser cubiertos por el personal de plantilla. Oficios estos distintos a los previstos en la clasificación profesional prevista para el sector.
5. La realización de pedidos imprevistos y no contemplados dentro de los planes productivos de las empresas.
6. Abundancia de materias primas y siempre que suponga una anomalía dentro de cada campaña.
Asimismo, acuerdan que no podrán realizarse contratos temporales incluidos los contratos de puesta a disposición mientras no exista la plena ocupación de todo el personal fijo o fijo discontinuo de la empresa. Por ello de tener personal en un momento dado sin ocupación efectiva, dicho personal realizará –de ser posible– las labores de los puestos que se necesitasen cubrir con carácter excepcional, siempre que el trabajo se corresponda con su perfil y formación profesional. Contrato de duración determinada:
a) Los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción para atender al incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, tendrán una duración máxima de doce meses, incluyendo su prórroga si son concertados inicialmente por una duración inferior.
b) Las empresas también podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en un máximo de noventa días en el año natural, todo ello en los términos establecidos en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Contrato para la sustitución: Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días previos a que se haga efectiva la sustitución. El contrato de sustitución también podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. Contratos formativos: Las empresas podrán formalizar contratos para la formación en alternancia o para la obtención de práctica profesional conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y la normativa que sea dictada en su desarrollo, mejorando en un 10 % el salario estipulado para el contrato de formación en alternancia, quedando en un 70 % mínimo para el primer año de vigencia del contrato y un 85 % el segundo año, respecto de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Contrato a tiempo parcial: El contrato a tiempo parcial se regulará conforme a lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. Contrato de relevo: Dicha forma de contratación de duración determinada o indefinida tendrá por objeto la sustitución de la jornada dejada vacante por las personas jubiladas parcialmente, rigiéndose por lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, así como por la restante normativa complementaria. Se incentivará la utilización de este contrato para los puestos de mayor esfuerzo y penosidad. Contratos de personas con discapacidad: La empresa que emplee un número de personas trabajadoras de 50 o más, estará obligada a que de entre ellas, al menos, un 2 % sean personas con capacidades diferentes. Reservando para ellas, aquellos puestos de trabajo factibles por capacitación que pudieran desarrollar. Todo ello en base a lo establecido en el artículo 42 del RD Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, del RD 1451/1983, que regula el empleo selectivo o las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos. Contratos de personas fijas discontinuas: El contrato por tiempo indefinido de personal fijo discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores. Ambas partes acuerdan que estos periodos de trabajo de dichas personas no se conciertan por fechas ciertas, sino cuando la actividad de la empresa lo requiera. La plantilla fija discontinua deberá ser llamada cada vez que vayan a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratadas y su llamamiento deberá efectuarse dentro de cada categoría por orden correlativo y sucesivo de antigüedad. A tal efecto se confeccionará un listado que será público. El llamamiento se efectuará de forma que quede constancia fehaciente de que la persona ha sido notificada, y con una antelación no inferior a tres días naturales respecto del día en que se haya de iniciar la prestación de los servicios. A tal efecto el personal afectado está obligado a notificar cualquier cambio de domicilio respecto del que conoce la empresa. El llamamiento del personal se hará de manera fehaciente gradualmente en función de las necesidades que exija en cada momento el volumen de trabajo a desarrollar y deberá efectuarse dentro de cada especialidad por orden de categoría y antigüedad. Al término de cada temporada o campaña se producirá la suspensión de los contratos del personal fijo discontinuo en cada centro de trabajo, de modo gradual o total, por orden inverso a la incorporación en el llamamiento y atendiendo a las necesidades de la menor producción. Las personas trabajadoras que, con carácter excepcional y por necesidades de la organización de la actividad productiva de la empresa, realicen trabajos de superior categoría, con independencia de percibir las remuneraciones correspondientes a dicha categoría superior, mantendrán su número de orden de antigüedad para su llamamiento en las listas de especialidad y categoría de origen. Si la situación de excepcionalidad, a la que se refiere el párrafo anterior, adquiriera la consideración de habitual y permanente será de aplicación lo previsto en el convenio y en el Estatuto de los Trabajadores en cuanto a ascensos. El llamamiento de la persona trabajadora fija discontinua deberá producirse incluso cuando esté en situación de incapacidad temporal o permiso por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, debiendo proceder la empresa a cursar su alta en la Seguridad Social en igualdad de condiciones que el resto de personal fijo discontinuo. La persona trabajadora debe responder a la empresa en el plazo de 3 días hábiles contados desde el siguiente al que reciba la comunicación de llamamiento, de forma escrita y por medio fehaciente, su aceptación o desistimiento del mismo al objeto de conocer si se va a producir su efectiva reincorporación. Se considerará medio válido a estos efectos la remisión, con acuse de recibo, de su decisión por la persona trabajadora al correo electrónico en la dirección facilitada por la empresa. La falta de respuesta al llamamiento o la no incorporación al puesto de trabajo por parte de la persona trabajadora en el plazo señalado constituirá un supuesto de baja voluntaria o dimisión de la persona con la consecuencia de la extinción de su relación laboral. Se permite un solo desistimiento al llamamiento o no incorporación al puesto de trabajo, siempre que la persona trabajadora responda al mismo en el plazo reseñado y justifique con la suficiente acreditación documental que la causa que impide aceptar el llamamiento y la reincorporación sea tener vigente un contrato de trabajo que coincida con el periodo de actividad o la incompatibilidad entre el horario de trabajo y el horario lectivo de los estudios que pueda estar cursando para obtener un título académico o capacitación profesional. En este supuesto, no se extinguirá la relación laboral de la persona trabajadora. El segundo desistimiento al llamamiento constituirá un supuesto de baja voluntaria o dimisión de la persona trabajadora con la consecuencia de la extinción de su relación laboral. No se podrán realizar contratos temporales en la empresa, bajo ninguna modalidad, ya sea el contrato eventual, el de sustitución y los de puesta a disposición por ETT, mientras exista personal fijo discontinuo pendiente de llamamiento con la categoría profesional y el mismo puesto de trabajo a cubrir conforme al objeto del contrato. Tendrán prioridad para cubrir puestos de trabajo fijos continuos que existieran en la empresa dentro de su categoría profesional, por orden de antigüedad. Este personal no firmará contratos cada vez que inicien la actividad, siendo suficiente para ello su alta en la Seguridad Social, causando baja en la misma por orden inverso al de su llamamiento cuando haya desaparecido la necesidad que motivó la prestación de sus servicios. Adquirirá la condición de personal fijo discontinuo quien fuera contratado como tal y aquellos otros eventuales que sean contratados por segundo año consecutivo con contrato temporal o de ETT y hubieran permanecido dados de alta en la Seguridad Social un mínimo de 180 días por año.