Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura.
Article 26Gratificaciones extraordinarias
Las gratificaciones extraordinarias de verano y navidad consistirán en una mensualidad cada una de ellas, y se abonará sobre el salario convenio incrementadas con la Permanencia. Se devengará semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Se abonará en los primeros 15 días de julio y diciembre. Mediante acuerdo entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras, será posible abonar de manera prorrateada las gratificaciones extraordinarias