Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura.
Article 27Dietas y locomoción
1. Si por necesidades del servicio alguna persona hubiese de desplazarse fuera de la localidad en que habitualmente tenga su destino, la empresa le abonará por los gastos de locomoción y dietas que se establecen:
1. Dietas: 37,24 euros diarios en Territorio del Estado y 79,68 euros fuera de éste.
2. Media dieta, si la persona puede volver a pernoctar en su domicilio sólo se le devengará media dieta, es decir, 19,15 euros al día en el Territorio del Estado y 37,24 euros fuera de éste.
3. Cuando se viaje en vehículo propio se abonará a razón de 0,22 euros/Km, entendiéndose que en dicho precio y en su parte porcentual está el abono de la póliza de seguro del vehículo con cobertura de todo riesgo, ya que, de no ser así, es la persona trabajadora la que asumiría el diferencial riesgo del vehículo, así mismo las averías que pudiera sufrir el vehículo están en su porcentaje incluidas en dicho precio.
De ser más de una persona trabajadora la que se desplazase en dicho vehículo, por servicios a la empresa esta abonaría un plus de 0,05 euros por Km, por el trayecto que fuese necesario.