Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura.
Article 28Nocturnidad
Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22 y 06 horas, tendrán una retribución específica e incrementada en un 27 % sobre el salario base más permanencia y plus especialización, en las que por tal circunstancia fuese desarrollada. Se excluyen de tal concepto de Nocturnidad, la jornada natural de quien desarrolle en dicho horario (22 a 06 horas), o cuando la jornada nocturna se produzca como consecuencia del trabajo a turnos o en la rotación de los mismos, en cuyo periodo y por jornada efectiva de trabajo percibirán por tal circunstancia un plus de nocturnidad. Se percibirá por tal concepto la cantidad de 6,43 euros.
Seguridad y salud laboral