Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura.
Article 36Mejora voluntaria por incapacidad temporal
Las empresas abonarán a su plantilla:
1. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, una mejora voluntaria complementaria de la que perciba por la Seguridad Social hasta alcanzar el cien por cien de su salario convenio, plus variable producción, plus disponibilidad, plus nocturnidad, permanencia y «
ad personam », desde el día de la baja médica hasta la fecha de alta o pase a la situación de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados. La situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) no supondrá merma en el importe de las pagas extraordinarias.
2. En caso de enfermedad común con hospitalización, las empresas abonarán hasta alcanzar el cien por cien del salario convenio más permanencia desde el primer día de su baja médica, hasta la fecha de su alta hospitalaria o pase a la situación de incapacidad en cualquiera de sus grados. No obstante, se mantendrán las mejoras que a este respecto tengan establecidas las empresas.
3. La empresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidente que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico autorizado. La negativa por parte del personal a dicho reconocimiento podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dicha situación incluida la mejora voluntaria por incapacidad temporal.