Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura.
Article 37Ayuda por descendiente con discapacidad
Se establece una ayuda de 80 euros brutos mensuales a favor de las personas trabajadoras que tengan hijos o hijas con discapacidad psíquica o física, reconocida como tal por la Seguridad Social con un mínimo de un 33 % de discapacidad, por hijo o hija, que se abonará hasta que cumpla la mayoría de edad, si hasta esa edad es dependiente de la persona trabajadora, y siempre que el trabajador o la trabajadora siga prestando servicios en la empresa. Si los dos progenitores trabajan en la empresa, solo percibirá uno de ellos la ayuda. Esta ayuda se pagará desde el momento en que sea comunicado mediante documento fehaciente la existencia de dicha discapacidad a la empresa.