Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional en la tercera categoría del fútbol nacional, primera federación.
Article 1Titulares de la acción
1. Los futbolistas incluidos en el ámbito de aplicación del vigente convenio colectivo y durante la vigencia del mismo, en caso de impago de sus salarios, podrán instar, ante la Comisión Paritaria del convenio, contra los Clubes/SADs deudores, la extinción anticipada de su relación laboral, mediante la tramitación del Procedimiento Abreviado que se regula por las normas contenidas en el presente Acuerdo.
2. El sometimiento a este Procedimiento y a las consecuencias establecidas en el mismo es libre y voluntario para cada Futbolista Profesional, de forma que, de no optar por acogerse al mismo, podrá ejercitar la acción judicial resolutoria del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, serán incompatibles con el Procedimiento Abreviado el ejercicio por el futbolista de la acción judicial, por las mismas causas u objeto de pedir. En este caso, prevalecerá el procedimiento judicial quedando sin efecto lo que se hubiera instruido, salvo que la Comisión Paritaria hubiera resuelto el procedimiento mediante resolución firme, en cuyo caso se deberá de estar a lo dispuesto en ésta. En caso de que prevaleciera el procedimiento judicial quedará sin efecto todo lo instruido, incluyendo cualquier reconocimiento de deuda por la Comisión Paritaria a su favor.