Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional en la tercera categoría del fútbol nacional, primera federación.
Article 2Requisitos generales para el ejercicio de la acción
1. Un futbolista podrá solicitar la tramitación del presente Procedimiento Abreviado cuando su Club/SAD le adeude:
a) Cantidades como consecuencia del impago de mensualidades del salario, por un importe igual o superior a tres de éstas, independientemente de que sean consecutivas o no, parciales o totales.
Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, para aquellos Clubes/SADs que abonen en mensualidades la totalidad de las retribuciones fijas establecidas en el contrato, debidamente registrado la patronal, el importe al que ha de ascender el impago para que el futbolista pueda instar la resolución contractual anticipada será de cuatro mensualidades del salario, independientemente de que sean consecutivas o no totales o parciales. Para que opere esta excepción el Club/SAD ha de haber abonado las tres primeras mensualidades de salario de la temporada en su integridad.
b) Algún plazo de ficha de la temporada en curso o cantidades aplazadas correspondientes a las temporadas anteriores, siempre que el importe de las deudas alcance o supere el importe equivalente a tres mensualidades del salario. Si el Club/SAD estuviera al corriente del pago de las mensualidades, el procedimiento de extinción se solicitará transcurrido un mes desde la fecha de la generación del impago, o en todo caso el día hábil previo al inicio de las diez últimas jornadas, cuando el inicio de las diez últimas jornadas se produzca dentro del periodo del mes.
Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior aquellos Clubes/SADs que se encuentren al corriente en el pago del salario mensual pactado en el contrato, no podrán ser objeto de solicitud de extinción contractual por el presente Procedimiento por impago de ficha, siempre y cuando abonen el 75 % del total de sus remuneraciones fijas anuales en mensualidades.
c) A lo establecido en los puntos a) y b) anteriores serán de aplicación los siguientes criterios: Para determinar el importe de cada mensualidad de salario se entenderá por tal la suma de todas aquellas retribuciones a percibir por el futbolista, con carácter mensual, de conformidad con lo estipulado en su contrato de trabajo, que nunca podrá estar debajo del salario mínimo mensual establecido por el convenio colectivo.
Para el cómputo del salario abonado al futbolista se tendrá en cuenta no sólo el salario mensual, sino también cualquier otra retribución que haya cobrado el futbolista por cualquier concepto. No podrá iniciar el Procedimiento de extinción contractual aquél que, a la fecha de su presentación, haya percibido al menos el 50 % de la totalidad de las retribuciones pactadas en el contrato por todos los conceptos para esa temporada.
2. El Procedimiento Abreviado podrá solicitarse en cualquier momento de la temporada salvo en las diez últimas jornadas de la competición de liga.
Al inicio de cada temporada, una vez aprobado el calendario, la Comisión definirá el período durante el cual no se podrá instar el Procedimiento Abreviado de terminación, con objeto de que no afecte a las diez últimas jornadas. En el caso de que no se llegue a alcanzar un acuerdo por la Comisión Paritaria sobre las fechas correspondientes a los períodos, se estará al periodo que comprende estrictamente las diez últimas jornadas. No obstante lo anterior, las resoluciones que por cualquier motivo se produzcan dentro de las diez últimas jornadas serán válidas, siempre y cuando el inicio de su tramitación se haya producido con anterioridad a las fechas establecidas en el párrafo anterior.
3. La extinción contractual anticipada a través del Procedimiento Abreviado podrá concederse a un máximo de doce Futbolistas por equipo y temporada. En el caso de exceder de ese tope máximo, el número de solicitudes presentadas tendrán preferencia para su tramitación, las de presentación anterior, respecto a las de presentación posterior, al objeto de delimitar ese cupo.
4. El futbolista que haya presentado la solicitud de extinción contractual anticipada por impago establecida en el presente Procedimiento podrá desistir de la misma en cualquier momento antes de la resolución de la Comisión Paritaria. En caso de que el futbolista profesional desistiera del presente Procedimiento Abreviado, quedará sin efecto todo lo instruido, incluyendo cualquier reconocimiento de deuda por la Comisión Paritaria a su favor.
5. A los efectos del presente Procedimiento se entenderá por temporada aquella en la que se haya iniciado el procedimiento de solicitud de resolución contractual anticipada.