Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional en la tercera categoría del fútbol nacional, primera federación.
Article 10Forma y plazos de pago de la indemnización
1. La indemnización correspondiente a la temporada en la que se inició la tramitación el Procedimiento Abreviado, se pagará antes de que finalice el 30 de junio de la citada temporada. En caso de impago podrá ser reclamado a través de la Comisión Paritaria, gozando, en el supuesto de impago por el Club/SAD moroso, de las garantías de cobro que, en su caso, estuvieran previstas en el convenio colectivo vigente.
2. El resto de la indemnización correspondiente a la/s temporada/s siguiente/s, se pagará en doce plazos mensuales de igual importe, el último día de cada mes, a partir del mes de julio de la temporada inmediata posterior a la de tramitación del Procedimiento Abreviado hasta el mes de junio del año siguiente, ambos meses incluidos. En caso de impago de cualquiera de estos plazos podrán ser reclamados a través de la Comisión Paritaria, gozando, en el supuesto de impago por el Club/SAD moroso, de las garantías de cobro que, en su caso, estuvieran previstas en el convenio colectivo vigente.