Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional en la tercera categoría del fútbol nacional, primera federación.
Article 9Indemnizaciones por resolución contractual anticipada
La extinción contractual anticipada que tenga lugar como consecuencia de la tramitación del Procedimiento Abreviado instado por un futbolista, dará derecho a ésta a percibir la siguiente indemnización que deberá ser cuantificada por la Comisión Paritaria en su resolución: I. La totalidad de las cantidades que le hubieren correspondido percibir al futbolista desde que se declara resuelto el contrato hasta la finalización de la temporada en la que se inste el Procedimiento Abreviado. Estas cantidades son independientes de las que adeude el Club/SAD al Futbolista con anterioridad y que fueron motivo de la solicitud del mencionado Procedimiento Abreviado. II. En el caso de que el contrato de trabajo resuelto por el Procedimiento Abreviado tuviera una duración inicialmente prevista de otra/s temporada/s además de la temporada en la que fue extinguido, le correspondería percibir al futbolista, además de la indemnización anterior:
a) Por lo que se refiere a la temporada siguiente a la de su extinción contractual anticipada:
1.º El 50 % de las retribuciones fijas estipuladas en el mismo para la citada temporada, salvo que sea contratada por un nuevo equipo en esa temporada, caso en el que será de aplicación lo dispuesto en el ordinal 2.º siguiente. 2.º El 25 % de su contrato si firma por otro club en esa temporada.
b) Por lo que se refiere, en su caso, a las restante/s temporada/s posterior/es a la anteriormente referida, le corresponderá percibir al futbolista, además de las indemnizaciones precedentes, el veinticinco por ciento (25 %) de las retribuciones fijas estipuladas en el citado contrato, únicamente de la inmediata siguiente a la anteriormente referida.