Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional en la tercera categoría del fútbol nacional, primera federación.
Article 8De la enervación de la acción
1. Una vez que un Club/SAD tenga conocimiento del Procedimiento Abreviado instado por un Futbolista podrá dejarlo sin efecto, en cualquier momento y con anterioridad a la emisión de la resolución de la extinción anticipada de su relación laboral por la Comisión Paritaria, mediante el pago íntegro o a satisfacción del futbolista de lo adeudado, lo que deberá de acreditar ante la Comisión Paritaria dentro del plazo establecido para dejar sin efecto la acción.
También podrá consignar la cantidad denunciada, a través de la Comisión Paritaria, y someterse al procedimiento establecido, entendiendo que en caso de acreditarse el impago, se entenderá enervada la acción entablada.
2. El Club/SAD podrá ejercer su derecho a dejar sin efecto el Procedimiento Abreviado una sola vez por cada Futbolista y en cada temporada.