Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional en la tercera categoría del fútbol nacional, primera federación.
Article 7Efectos de la terminación de la relación de trabajo del Futbolista
1. La terminación de la relación de trabajo del futbolista se producirá desde la fecha de la resolución de la Comisión o, en su caso, desde la resolución arbitral cuando se pronuncie resolviendo sobre la extinción de la relación de trabajo.
2. El Club/SAD que haya impagado y como consecuencia del impago haya sufrido una terminación abreviada no podrá sustituir la ficha federativa del futbolista, cuya relación se extinguió mediante la terminación abreviada, contratando a un nuevo futbolista durante la temporada en curso, salvo que se trate de jugadoras que en el momento de la resolución formen parte del Club con licencia federativa del/de los equipo/s dependiente/s.