Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional en la tercera categoría del fútbol nacional, primera federación.
Article 6Resolución de la Comisión Paritaria del Convenio
1. Las resoluciones de la Comisión serán escritas y notificadas a las partes interesadas en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su adopción y resolverán en cualquiera de los siguientes sentidos:
a) Denegando la solicitud de extinción de la relación del futbolista profesional con el Club/SAD por no haber quedado acreditada la existencia de los impagos que reúnan los requisitos establecidos en el presente Acuerdo.
b) Concediendo al futbolista profesional la extinción de la relación contractual solicitada, fijando el importe que el Club/SAD ha de abonarle en concepto de indemnización.
2. La resolución de la Comisión se comunicará a las partes interesadas mediante cualquier medio que acredite su recepción.
3. Contra las resoluciones de la Comisión no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del derecho de las partes a acudir a la jurisdicción competente.
4. Para la válida resolución de la Comisión Paritaria deben ser convocadas todas las organizaciones que la integran, sin perjuicio que la decisión se adopte por mayoría de votos de cada una de las partes.