Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional en la tercera categoría del fútbol nacional, primera federación.
Article 5Tramitación del Procedimiento Abreviado
1. Recibida al sindicato correspondiente la solicitud del futbolista, instando la extinción contractual anticipada, se dará traslado de la misma, en el plazo máximo de un día hábil, a la Comisión Paritaria del convenio, quien la comunicará al Club/SAD de forma inmediata, en el plazo de otro día hábil, adjuntando fotocopia de la misma, y de los documentos adjuntos a ésta, mediante fax, burofax, correo electrónico, servicio de mensajería o por cualquier otro que acredite su recepción.
2. El Club/SAD tendrá un plazo de tres días hábiles, desde la fecha de recepción de la solicitud, para contestar y aportar las pruebas que considere convenientes para acreditar cuanto manifieste. La contestación del Club/SAD ha de dirigirse a la Comisión Paritaria del convenio, por cualquiera de los medios antes indicados, con la identificación de la persona que lo envía y adjuntando las pruebas que quiera hacer valer.
3. Una vez transcurrido el plazo anterior la Comisión Paritaria del Convenio se reunirá en el plazo de los dos días hábiles siguientes para resolver la solicitud presentada por el Futbolista sobre extinción contractual anticipada.
4. Transcurrido el plazo otorgado al Club/SAD para contestar, sin que ésta se produzca, se entenderá que existe conformidad del Club/SAD con la solicitud de extinción planteada por el futbolista y con las cantidades adeudadas.