Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional en la tercera categoría del fútbol nacional, primera federación.
Article 10Vacaciones
Los futbolistas tienen derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales, o de la parte proporcional que les corresponda cuando tengan antigüedad inferior a un año en el Club/SAD; y de los que, al menos, veintiuno serán disfrutados de forma continuada y el resto cuando las partes lo acuerden. En caso de desacuerdo, se disfrutarán los treinta días de forma continuada. En ningún caso podrá sustituirse el período vacacional por compensación económica, salvo que, por circunstancias del calendario competicional, no pudiesen disfrutarse íntegramente las vacaciones dentro del periodo de duración del contrato. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo primero, el año para el cómputo de las vacaciones se contará desde la fecha de comienzo de la relación laboral.