Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional en la tercera categoría del fútbol nacional, primera federación.
Article 11Otros días de descanso y permisos
Los Futbolistas Profesionales disfrutarán de los días de descanso que establezca el calendario laboral de cada año, a excepción de aquellos que coincidan con un partido de fútbol o en las veinticuatro horas anteriores, si se jugase en campo propio, o cuarenta y ocho horas, si se jugase en campo ajeno, en cuyo caso será trasladado su disfrute a otro día de la semana, de mutuo acuerdo. No se disputarán partidos de cualquier clase de competición oficial en los períodos incluidos desde el 23 de diciembre hasta el 2 de enero de cada temporada de vigencia del convenio, ambas fechas inclusive. Dentro de este periodo de tiempo, los futbolistas disfrutarán un período de descanso retribuido de seis días naturales consecutivos, cesando durante el mismo la obligación de prestar servicios para el club o SAD. Los referidos seis (6) días, computarán a efectos de las vacaciones señaladas en el artículo 10. Asimismo, tampoco se celebrarán o disputarán partidos de cualquier otro tipo, ni se programará ninguna de las actividades a que se refiere el artículo 8 del presente convenio los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero de cada temporada de vigencia del convenio. En cuanto a otros permisos, se estará a lo dispuesto en esta materia en el Estatuto de los Trabajadores.