Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional en la tercera categoría del fútbol nacional, primera federación.
Article 28Retribución de vacaciones
El Futbolista Profesional percibirá durante el período de vacaciones el importe correspondiente al sueldo mensual incrementado, en su caso, por cualquier otro concepto que proceda y al que tenga derecho.