Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional en la tercera categoría del fútbol nacional, primera federación.
Article 29Recibo de salarios
Los Clubes/SADs sujetos al presente convenio deberán realizar el pago de las retribuciones pactadas en los recibos oficiales de salarios, según el modelo aprobado por la legislación laboral, haciendo entrega de una copia firmada o por vía telemática, que acredite su recepción al Futbolista Profesional mensualmente. El recibo deberá detallar los diferentes conceptos salariales, incluido el salario en especie, así como los conceptos extrasalariales con su desglose correspondiente. El recibo de salarios se entregará dentro del plazo del pago establecido en el artículo siguiente.