Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Logifruit Iberia, SLU.
Article 27Jornada laboral, distribución
La jornada laboral máxima, computada en horas anuales de trabajo efectivo, será de 1777,5 el año 2024. Las partes convienen que, si durante el año 2024 el OEE alcanza el 91 %, la jornada anual se reducirá en una jornada para 2025 y años sucesivos, quedando en este caso en 1.770 horas anuales. De no alcanzarse dicho objetivo, ésta reducción de una jornada se producirá en el ejercicio siguiente a la consecución de un Grado de Producción (OEE) del 91 %. Igualmente, la jornada anual se reducirá en una jornada para los años 2027 y siguientes, sin estar esta reducción de una jornada sometida a condición. De no alcanzarse el porcentaje indicado en el primer caso, la jornada anual se mantendrá inalterada. En todo caso, los treinta minutos de descanso (bocadillo), se computarán como tiempo no efectivo de trabajo. La distribución de la jornada se efectuará por la dirección de la empresa en cada plataforma, pudiendo concentrar los periodos de trabajo en determinados días, meses o periodos (semanas de festivos, como se venía haciendo), en función de las necesidades de la organización del trabajo y con un reparto irregular de la misma a lo largo del año, respetando los descansos legales y lo previsto en los apartados siguientes. Las personas de la plantilla deberá conocer con quince días de antelación la planificación correspondiente a las siguientes cuatro semanas. Durante la vigencia del presente convenio, la Empresa, consciente de la importancia de la conciliación de la vida laboral y familiar, tiene por objetivo incrementar el número de descansos coincidentes en sábado y domingo planificado (incluyendo cuando sean festivos) para cada persona trabajadora a jornada completa a lo largo del año, asegurando un reparto lo más equitativo posible entre la plantilla de cada plataforma, considerando los diferentes puestos de trabajo. Cada trimestre del año natural, y conjuntamente con la representación legal de las personas trabajadoras del centro de trabajo, se hará un control de los fines de semana de calidad disfrutados, planificándose los trimestres siguientes del año para garantizar una distribución equitativa de los fines de semana de calidad. En el caso de las personas que prestan servicios en el turno de noche, se considerará fin de semana completo, a elección de la persona trabajadora, bien: – Viernes noche (sábado) + sábado noche (domingo). – Sábado noche (domingo) + Domingo noche (lunes). Se considerarán laborables todos los días del año a excepción de los 14 festivos reconocidos como tales por el calendario laboral, distribuyéndose la jornada a lo largo de toda la semana y respetando siempre los descansos legalmente establecidos y la jornada máxima anual señalada en este convenio colectivo. No obstante, las partes convienen que los dos festivos locales, podrán disfrutarse en otra fecha, dentro del calendario anual y por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, conservando siempre su carácter de día festivo. Cada persona indicará su preferencia en cuanto al día de disfrute de las festividades locales al mismo tiempo que la solicitud de vacaciones para el año siguiente. En caso de solicitar cambios sobre lo planificado, la empresa respetará el orden de presentación de las solicitudes. En caso de no haber acuerdo, se mantendrán los festivos locales según el calendario laboral. En el caso de trabajar un día fuera de cuadrante, siendo éste de lunes a sábado, donde se produzca una rotura de descanso semanal o exceso de jornada ordinaria, las personas trabajadoras de los grupos profesionales A y B, además de incluir en su bolsa de horas las horas efectivamente trabajadas, percibirán un plus (PD0) por cada día efectivamente trabajado por este motivo, con el siguiente importe: Grupo Día – Euros Hora – Euros A y B 30,00 4,00 En caso de trabajar un domingo planificado por cuadrante, las personas trabajadoras de los grupos profesionales A y B, percibirán un plus por cada domingo efectivamente trabajado por el siguiente importe: Grupo Día – Euros Hora – Euros A y B 30,00 4,00 En caso de trabajar un domingo, fuera de cuadrante, excediendo las cuarenta horas semanales, se incluirá en la bolsa de horas o bien como dos días de descanso (PD2) o bien como un día de descanso abonando también el «Plus de Disponibilidad» (PD1), según la siguiente tabla: Grupo Día – Euros Hora – Euros A 85,54 10,69
B1-B2-B3
94,04 11,76 B4 102,80 12,85 Estos importes han sido negociados y actualizados para su aplicación desde el año 2024, habiéndose aplicado una subida del 20 % respecto a 2023 en lugar de los incrementos salariales generales pactados. A partir de enero de 2025, los importes de los pluses de disponibilidad (PD0 y PD1) se actualizarán conforme a lo establecido en el artículo referido a los incrementos salariales. La devolución de horas se hará a conveniencia de la empresa y de las personas trabajadoras dentro de los doce meses siguientes a su realización y generación. Las partes convienen establecer, para la bolsa individual de horas, un «suelo» de menos ochenta horas (-80) y un «techo» de más ochenta horas (+80). Además, cuando el saldo de la persona sea igual o superior a cuarenta y cinco horas positivas, y se cumplan las condiciones para abonar el plus de disponibilidad, se anotará siempre como un día de descanso, así como el abono del «plus de disponibilidad» (PD1). Las organizaciones firmantes se plantean como objetivo prioritario la eliminación de las horas extraordinarias habituales. En este sentido, solo se compensarán económicamente cuando no sea posible la compensación por descanso en los doce meses siguientes a su generación por razones organizativas, y respetándose los topes máximos anuales establecidos legalmente. Las horas extras siempre serán de carácter voluntario. Si por circunstancias excepcionales se tuviera que trabajar en alguno de los catorce días recogidos en el calendario como festivos, éstos se abonarán como Horas extraordinarias, o como plus de disponibilidad (PD1) siempre que la persona trabajadora tenga su bolsa de horas por debajo de un saldo positivo de treinta y cinco horas (+35), o como dos días de descanso (PD2) si la persona afectada tiene su bolsa de horas con saldo negativo el día en que se realicen dichas horas. El precio de tales horas extraordinarias será: Grupo Hora extra – Euros A 18,47
B1-B2-B3
20,07 B4 21,84 Estos importes han sido negociados y actualizados para su aplicación desde el año 2024, habiéndose aplicado una subida del 20 % respecto a 2023 en lugar de los incrementos salariales generales pactados Estos importes se actualizarán en lo sucesivo según lo que se establezca en el artículo referente a los incrementos salariales.