Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Logifruit Iberia, SLU.
Article 28Trabajo a turnos
Cuando se realice jornada a turnos en «proceso continuo» de mañana, tarde y noche, es decir, las veinticuatro horas al día y durante los trescientos sesenta y cinco días del año, aunque eventualmente se pare para reparaciones, mantenimiento, vacaciones, cambio de ciclo o de producto, o cualquier otro ajeno a las personas trabajadoras, así como por causas de fuerza mayor, se establece con carácter obligatorio un plus de turnicidad. Asimismo, lo estipulado en el presente artículo será de aplicación a aquellas personas trabajadoras a turnos en procesos productivos durante las veinticuatro horas del día que, con rotación y trabajando domingos y festivos, no se realicen los trescientos sesenta y cinco días del año, sino durante un tiempo predeterminado. En este supuesto, la garantía de este artículo, será de aplicación en el período realmente trabajado en este sistema. La cuantía de este plus será: Grupo Turnicidad/mes – Euros A 73,74 B 190,97 Con el fin de facilitar la mejor conciliación de la vida personal y familiar con la profesional, la empresa facilitará la creación de un sistema de cambio de turno a tres, previa aprobación por parte de la dirección de cada centro de trabajo, y a través del cual la persona trabajadora pueda intercambiarse el turno de trabajo con otras dos personas trabajadoras que desempeñen el mismo puesto de trabajo de forma tal que queden asegurados los turnos rotativos y garantizando el cumplimiento con la organización y planificación de turnos de trabajo. Este sistema estará siempre supeditado a su mantenimiento por la empresa y al cumplimiento de las necesidades de organización y producción.