Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Logifruit Iberia, SLU.
Article 29Vacaciones
Se establece el siguiente régimen de vacaciones: Para todo el personal serán de treinta días naturales. El periodo vacacional se corresponderá con el año natural, es decir del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Excepcionalmente, y por acuerdo entre empresa y la persona trabajadora, su periodo de disfrute podrá extenderse hasta el día 31 de enero de la anualidad siguiente a su devengo. Las vacaciones se disfrutarán en dos periodos de catorce días ininterrumpidos más dos días sueltos, siempre y cuando las circunstancias de la producción de cada plataforma lo permitan. Los periodos de catorce días se disfrutarán uno en el periodo de verano y otro fuera de dicho periodo. Se considera periodo de verano los meses de junio a septiembre, ambas incluidas. Los dos días sueltos se elegirán libremente por la persona de la plantilla salvo que el número de personas que coincidan en el mismo día de disfrute y las necesidades de producción lo impidan. En todo caso, se respetará el orden o turno de elección de vacaciones que rija en cada plataforma. Las vacaciones de verano se disfrutarán dentro de un periodo de dieciséis semanas computadas desde el primer lunes de junio. Las vacaciones podrán disfrutarse en otros periodos y acumularse si fuese necesario, siempre que haya acuerdo entre la persona interesada y la empresa. Las partes convienen mantener la planificación de las vacaciones correspondientes a 2024 de aquellos centros de trabajo que ya las hubiera planificado con anterioridad a la firma del presente convenio y conforme a las normas previstas en el anterior convenio de aplicación. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de las vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo. En este caso, dicha exclusión afectará a la totalidad de la plantilla del centro de trabajo afectado. El cuadro de distribución de las vacaciones se informará con una antelación de dos meses, como mínimo, al inicio de su disfrute y se informará al personal. Cuando en los supuestos de permisos por nacimiento y cuidado del menor, incluida la adopción, el acogimiento y de incapacidad temporal por riesgo de embarazo, la suspensión del contrato de trabajo coincida con el período establecido de vacaciones, éstas se tendrán que disfrutar completas a continuación de tales suspensiones de forma inmediata, pudiendo prolongarse hasta el año siguiente cuando ello sea imprescindible para dicho disfrute. Si en el período determinado para el disfrute de vacaciones de la persona trabajadora estuviera en situación de incapacidad temporal, tendrá derecho a su disfrute en fechas posteriores, y con los límites del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.