Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Logifruit Iberia, SLU.
Article 30Formación
A excepción de la formación que refiera a prevención de riesgos laborales y los reconocimientos médicos, las partes convienen que la formación se imparta durante la jornada laboral, para lo que la empresa organizará las suficientes convocatorias para facilitar y asegurar la asistencia a los cursos y formación de toda la plantilla. Sólo por acuerdo entre la empresa y la persona afectada, los cursos de formación que no refieran a prevención de riesgos laborales se podrán realizar fuera de la jornada de trabajo y se compensarán en tiempo libre. En caso de que exista un transcurso de tiempo tal, que la persona trabajadora tenga que ausentarse más de una hora y desplazarse nuevamente a la delegación para la asistencia de los cursos, se le computaran 20 minutos más como tiempo de formación. Además, la persona trabajadora tendrá derecho a una compensación por hora efectiva de formación impartida fuera de jornada según los siguientes importes: Grupos Hora – Euros A y B 4,00 En los casos en que la persona trabajadora deba permanecer en el centro de trabajo tras su jornada, o acudir con anterioridad para poder atender la formación, se abonará este tiempo conforme a lo establecido en este artículo hasta un máximo de una hora. La falta de asistencia injustificada a los cursos se considerará como falta de asistencia al trabajo, excepto en días de descanso previamente planificados, periodos vacacionales, permisos retribuidos o devolución de horas (DH). La Empresa valorará, con relación a la formación en materia de prevención de riesgos laborales, que ésta se imparta dentro de horario cuando sea posible. Además, anualmente se informará a la Representación Legal de los Trabajadores concretamente del tiempo y forma de impartición de las formaciones en esta materia.