Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Logifruit Iberia, SLU.
Article 31Licencias y excedencias
La persona trabajadora, avisando con la suficiente antelación, podrá faltar al trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone: 1.ª Matrimonio/Registro Pareja de Hecho Motivo Duración Preaviso Justificantes Observaciones Persona trabajadora.
15 días naturales.
15 días.
Libro de familia y/o certificado del Reg. Civil o ayuntamiento o similar. Las vacaciones no interrumpirán el permiso por matrimonio si éste se ha iniciado antes del comienzo de estas. Plazo de un mes para aportar el justificante a partir del día de la inscripción como pareja de hecho. Hijos, padres o hermanos de la persona trabajadora o su cónyuge.
1 día natural.
15 días.
Libro de familia y/o certificado del Reg. Civil o ayuntamiento o similar. 2.ª Defunción de familiares Motivo Duración Preaviso Justificantes Observaciones Cónyuge o pareja de hecho, parientes 1. er grado de consanguinidad/afinidad.
3 días naturales.
No. Documento que acredite fecha de defunción y parentesco. Se amplía en 2 días si existe desplazamiento de más de 200 Km o en caso de insularidad, desplazamiento fuera de la isla. Parientes 2.º grado de consanguinidad/afinidad.
2 días naturales.
No. Documento que acredite fecha de defunción y parentesco. Se amplía en 2 días si existe desplazamiento de más de 200 Km o en caso de insularidad, desplazamiento fuera de la isla. 3.ª Hospitalización Motivo Duración Preaviso Justificantes Observaciones Cónyuge o pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado de consanguinidad/afinidad o convivientes con la persona trabajadora en el mismo domicilio. Hasta 5 días laborales, sucesivos o no, siempre y cuando se mantenga la hospitalización.
15 días si es previsto sino cuando se conozca.
Documento emitido por facultativo médico que acredite la hospitalización en el momento de disfrute del permiso. En caso de reposo domiciliario tras el alta hospitalaria se acreditara el mismo y su duración. Se entiende por hospitalización aquellos ingresos hospitalarios que superen las 24 h. En caso de recibir el alta hospitalaria, finalizará este permiso, que se mantendrá siempre y cuando se paute el reposo domiciliario del familiar y en el momento de disfrute se mantenga dicho reposo domiciliario La asistencia o estancia de un pariente en urgencias no supone su hospitalización. Se refieren a cada una de las hospitalizaciones del familiar afectado, sin diferencia según las causas que la originan sean una misma o distintas. 4.ª Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario Motivo Duración Preaviso Justificantes Observaciones Cónyuge o pareja de hecho, parientes hasta 2.ºgrado de consanguinidad/afinidad o convivientes con la persona trabajadora en el mismo domicilio. Hasta 5 días laborales, sucesivos o no siempre y cuando se mantenga el reposo domiciliario.
15 días si es previsto sino cuando se conozca.
Documento emitido por facultativo médico que acredite la intervención y el reposo domiciliario en el momento de disfrute del permiso. En el caso de terminación del reposo domiciliario, finalizará el permiso. 5.ª Accidente o enfermedad grave Motivo Duración Preaviso Justificantes Observaciones Cónyuge o pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado de consanguinidad/afinidad o convivientes con la persona trabajadora en el mismo domicilio.
5 días laborales, sucesivos o no siempre y cuando se mantenga la situación que lo motiva.
Cuando se conozca. Documento emitido por facultativo médico que acredite el accidente o enfermedad grave del familiar. En caso de que sea necesaria la hospitalización del familiar, la persona solicitante optará entre este permiso o el de hospitalización. 6.ª Cambio de domicilio Motivo Duración Preaviso Justificantes Observaciones Persona trabajadora.
1 día laboral.
15 días.
Certificado de empadronamiento o acreditación de mudanza, así como contrato de arrendamiento o similar. En los 2 meses siguientes al empadronamiento o en el día de mudanza. 7.ª Deber inexcusable de carácter público y personal Motivo Duración Preaviso Justificantes Observaciones Persona trabajadora Tiempo indispensable o lo que disponga la norma.
15 días si es previsto sino cuando se conozca.
Documento que acredite la situación. Citaciones de organismos judiciales. 8.ª Asistencia a exámenes Motivo Duración Preaviso Justificantes Observaciones Persona trabajadora. Tiempo indispensable.
15 días o cuando sea conocido.
Documento que acredite la asistencia a examen. Cuando la persona trabajadora curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. 9.ª Asistencia a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto Motivo Duración Preaviso Justificantes Observaciones Trabajadoras embarazadas. Tiempo indispensable.
15 días si es previsto sino cuando se conozca.
Documento que acredite la asistencia. Siempre que se deban realizar durante la jornada de trabajo (trabajadora embarazada). 10.ª Nacimientos prematuros Motivo Duración Preaviso Justificantes Observaciones Nacimientos prematuros o hospitalizados a continuación del parto.
1 hora / día.
No. Documento que acredite la situación e identifique al familiar. Asimismo, tienen derecho a reducir su jornada hasta un máximo de dos horas con la disminución proporcional de salario. La concreción horaria y la determinación del periodo corresponderán al colaborador. 11.ª Fuerza mayor Motivo Duración Preaviso Justificantes Observaciones Cónyuge o pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado de consanguinidad/afinidad o convivientes con la persona trabajadora en el mismo domicilio.
4 días - 30 horas (o parte proporcional según jornada de trabajo en el momento de la solicitud) / año.
No. Documento que acredite la situación de fuerza mayor e identifique al familiar. Fuerza mayor: Serán aquellas causas repentinas e imprevistas, que además revistan urgencia, y que, por enfermedad o accidente, afectan a familiares o convivientes. Deberá requerir la presencia inmediata de la persona trabajadora. 12.ª Consultas médicas (servicio público de salud) Motivo Duración Preaviso Justificantes Observaciones y requisitos: Familiares 1. er grado a cargo del trabajador. Tiempo indispensable.
15 días o cuando se conozca.
Justificante de asistencia. Se entenderá que el cónyuge, pareja de hecho, o familiar de primer grado está «a cargo» de la persona trabajadora efectos del acompañamiento cuando se trate de personas que presenten una necesidad real de tal acompañamiento según razones de edad, accidente o enfermedad que hagan que no pueda valerse por sí mismo y que no está en condiciones de acudir solo a la visita médica. Deberá existir convivencia del paciente en el domicilio de la persona trabajadora, situación similar, o que demuestre un alto grado de dependencia respecto a la persona trabajadora en su vida cotidiana o diaria, como pudiera ser el caso de padres de edad avanzada que permanezcan en sus domicilios o residencias geriátricas. No se entenderá que el familiar está a cargo de la persona trabajadora cuando este último precisase hacer un desplazamiento en los términos en que este concepto se define en el ordinal segundo (2.º) anterior para acompañar a su cónyuge o familiar a visita médica. Deberá acreditarse la situación de necesidad de acompañamiento, ya sea antes o después del mismo, mediante certificación o documento oficial de facultativo que acredite que el estado o circunstancia del familiar impide que pueda acudir a la consulta sin acompañamiento por las razones indicadas. En el caso de la edad se entenderá que existe dependencia y, por tanto, la necesidad de acompañamiento hasta la mayoría legal, es decir hasta los dieciocho años. En todos los supuestos de licencias contemplados en el presente artículo el inicio del disfrute de la licencia debe coincidir con el inicio del hecho causante, salvo en los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario y en los casos de hospitalización en los que la licencia podrá ser disfrutada posteriormente, pero siempre y cuando en ese momento persista el hecho causante, es decir, la hospitalización o el reposo domiciliario del pariente hasta el segundo grado de consanguinidad/afinidad o convivientes. Cuando el hecho causante se produzca una vez prestada la jornada laboral, el inicio del cómputo del permiso o licencia iniciará al día siguiente. Si el hecho causal se produce en el transcurso de la jornada laboral, la fecha de inicio del permiso o licencia será la del hecho causal, anotándose las horas trabajadas en la bolsa de horas, y la persona afectada podrá ausentarse inmediatamente del trabajo. Salvo acuerdo con los representantes de las personas trabajadoras, la retribución a percibir en los supuestos de licencias señalados en el presente artículo estará integrada por la totalidad de conceptos retributivos de carácter fijo a percibir por las personas trabajadoras en jornada ordinaria y actividad normal, quedando excluidos únicamente aquellos complementos de naturaleza variable o que se perciban por la prestación efectiva del trabajo. En cuanto a lo señalado en los números 1 a 5 del apartado anterior, en casos extraordinarios debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán por el tiempo que sea preciso según las circunstancias, conviniéndose las condiciones de concesión y pudiendo acordarse la no percepción de haberes. Cuando el hecho causante de la licencia requiera el desplazamiento a otro país, la licencia se ampliará en seis días, de los que cuatro serán retribuidos y dos tendrán el carácter de licencia no retribuida (en caso de que el hecho causante se refiera al fallecimiento de familiares recogido en el apartado 2 del presente artículo los días retribuidos por la empresa serán 5, y podrán prolongarse de mutuo acuerdo entre empresa y la persona trabajadora con este carácter de no retribuido cuando el país en consideración y los medios de transporte disponibles así lo exijan. En todos los supuestos contemplados en este artículo, se reconocerá el derecho a licencia retribuida tanto a los matrimonios convencionales como a las parejas de hecho legalmente registradas en los registros públicos creados o que puedan crearse al efecto en cualquier ámbito geográfico o, en defecto de estos últimos, a las acreditadas mediante escritura pública notarial otorgada conjuntamente, debiéndose demostrar de forma fehaciente ante la empresa los requisitos establecidos anteriormente para el correspondiente disfrute de la licencia.