Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Logifruit Iberia, SLU.
Article 42Tramitación de régimen disciplinario
Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente convenio. La sanción de las faltas leves y graves requerirá comunicación escrita motivada al trabajador. En el caso de faltas graves, cuando la persona afectada sea representante de los trabajadores, y siempre en el de las faltas muy graves, se exigirá tramitación de expediente disciplinario en que sea oída la persona afectada de conformidad con el procedimiento que se indica a continuación:
1. La dirección de la empresa notificará a la persona trabajadora afectado por escrito los hechos en que pudiera haber incurrido con expresión de los posibles preceptos infringidos.
2. En dicho escrito se hará constar el tiempo de que dispone la persona afectada a efectos de formular el correspondiente escrito de alegaciones o pliego de descargos en su defensa y que no podrá ser inferior a tres días. No computarán a estos efectos los sábados, domingos, ni festivos.
3. Una vez transcurrido el plazo concedido para formular alegaciones, la dirección de la empresa, valorando éstas de haber sido formuladas en tiempo y forma, notificará por escrito a la persona afectada la resolución del expediente haciendo constar, en su caso, la calificación definitiva de la falta cometida como leve, grave o muy grave, el apartado concreto de los artículos 45, 46 o 47 en que queda tipificada, así como la sanción impuesta y la fecha de efectos de ésta última. De no constatarse la existencia de conducta sancionable, se notificará igualmente por escrito a la persona afectada el archivo del expediente. La fecha de efectos podrá diferirse al momento sea firme la misma, o de encontrarse en una situación de suspensión del contrato de trabajo, a la fecha en la que tenga de que reincorporarse al mismo, en cuyos supuestos la empresa comunicará a la persona sancionada la fecha de su cumplimiento.
4. A partir del día siguiente a la fecha en que haya vencido el plazo para evacuar la presentación del pliego de descargos o alegaciones, se haya presentado o no, la empresa tendrá diez días para dictar la resolución definitiva que corresponda, salvo que se hayan aperturado diligencias informativas y/o de investigación, en cuyo supuesto los diez días contaran a partir del día siguiente en que hubieran acabado o debieron de acabar. A estos efectos, no computarán sábados, domingos ni festivos.
5. Si no se pudiera notificar personalmente, sea el inicio del expediente, como en su caso la resolución, o la apertura de diligencias informativas y/o de investigación, se hará mediante burofax certificado y acuse de recibo, al domicilio que a la empresa le haya comunicado expresamente la persona trabajadora y así le conste; en defecto de dicha comunicación por parte del personal, será válido a todos los efectos, el domicilio que tenga la empresa, por este orden: último contrato de trabajo, o última modificación del domicilio informada por la persona trabajadora.
6. De todo lo actuado, la empresa dará cuenta a los representantes de los trabajadores al mismo tiempo que a la propia persona afectada si así lo solicita ésta, así como a los Delegados o Representantes Sindicales del sindicato, si los hubiera, al que perteneciera el trabajador.