Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Logifruit Iberia, SLU.
Article 43Prescripción de las faltas
La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido. El expediente disciplinario interrumpirá los plazos de prescripción citados.