Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Logifruit Iberia, SLU.
Article 7Ingresos
El ingreso en la empresa de las personas trabajadoras se ajustará a las normas legales generales sobre colocación y a las especiales para personas mayores de cuarenta y cinco años, personas con diversidad funcional, etcétera. Tendrán derecho preferente para el ingreso, en igualdad de méritos, quienes hayan desempeñado funciones en la empresa con carácter eventual, interino, con contrato por tiempo determinado, contrato a tiempo parcial o contrato en aprendizaje y prácticas. En cada centro de trabajo, la dirección comunicará a la representación legal de las personas trabajadoras el puesto o puestos de trabajo que se prevé cubrir, las condiciones que tienen que reunir las personas aspirantes, las pruebas de selección a realizar y documentación a aportar por quienes aspiran a tales puestos. La RLPT podrán emitir informe al respecto, velarán por su aplicación objetiva, así como por la no discriminación de la mujer en el ingreso en la plantilla.