Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Logifruit Iberia, SLU.
Article 8Período de prueba
El ingreso en la plantilla de la empresa se considerará hecho a título de prueba, siempre y cuando ello quede recogido expresamente en el contrato de trabajo, y cuyo período será variable según la índole de los puestos a cubrir. En ningún caso podrá pactarse que exceda del tiempo fijado en la siguiente escala: Grupo profesional D y E: Seis meses. Grupo profesional A, B y C: Dos meses. En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada concertados por tiempo no superior a seis (6) meses, el periodo de prueba será de dos (2) meses. Durante el período de prueba, ambas partes podrán resolver libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna. Cuando la persona trabajadora que se encuentre en período de prueba no lo supere, la dirección de la empresa vendrá obligada a comunicarlo a la RLPT. Transcurrido el plazo de prueba, se ingresará en la plantilla con todos los derechos inherentes a su contrato y al convenio colectivo. Los cursillos de capacitación impartidos por la empresa serán considerados a todos los efectos como tiempo del período de prueba. Las suspensiones de contrato por incapacidad temporal, o por nacimiento y cuidados del menor, no interrumpirá el plazo de duración del periodo de prueba.